REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2009-000323
PARTE DEMANDANTE: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., empresa domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.-







PARTE DEMANDADA:
AZAEL SOCORRO MORALES, JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS y JAVIER GARCIA APONTE, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.316, 54.453 y 75.032, respectivamente.-


Sociedad Mercantil JVL 22, C.A., inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 201, bajo el Nº 21, tomo A-84.
MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-



TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA



Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentado por los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.316 y 54.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A.-
En fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal Admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, en esa misma fecha se apertura cuaderno de medidas y se decreto medida de secuestro sobre el vehículo objeto del presente juicio.-
En fecha 27 de octubre de 2009, el Tribunal deja constancia que el Dr. JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigno diligencia mediante el cual desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de la parte actora; tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia de lo anteriormente decidido, se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretada por este Despacho en fecha 27 de abril de 2009, y en consecuencia se suspende la orden de detención sobre el vehículo objeto del presente juicio, oficiando lo conducente al Director General Sectorial de Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura (Departamento de Captura). Igualmente se ordena oficiar lo conducente al estacionamiento de Tránsito “Anaco C.A.”, ubicado en el Estado Anzoátegui, participando dicha suspensión.- Asimismo se ordeno la devolución de los originales solicitados previa certificación a los autos por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCdM/LV/Alberto.-