REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-V-2007-000146
Vista la Recusación propuesta por la representación judicial de la parte codemandada PROMOTORA LA SUPERIOR 123, C.A., contra el Ingeniero Aroldo Rojas, el 19 de octubre de 2009, quien fuera designado Experto Técnico mediante auto para mejor proveer dictado por este Despacho el 24 de septiembre de 2009, este Tribunal al respecto observa:
El artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, señala en su tercer aparte, lo siguiente:
…“Los Asociados, alguaciles, jueces, comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento…”( subrayado del Tribunal)
A todas luces la Recusación planteada es extemporánea, ya que fue formulada luego de transcurrido el lapso legalmente previsto para hacerlo, en tal virtud la designación del Experto Técnico, Ingeniero AROLDO ROJAS, quedó firme , por lo que se desecha la Recusación propuesta en su contra, y así se declara.

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LV/Rya.-