REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión: Local Comercial distinguido con el Nro. C -7, ubicado en la Planta Baja del Edificio PARQUE CARABOBO PLAZA, situado entre las avenidas Este 8 y Norte-Sur 13 de la urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue CONDOMINIOS BRICEÑO C.A. contra SIMÓN ANTONIO PALMA MARTÍNEZ, expediente N° AH11-X-2009-000060; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 30 de septiembre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por el ciudadano VALENTIN RAMÓN MARVAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.600.976, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser amigo del demandado; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- El Tribunal insta al notificado a comunicarse con el demandado y/o su abogado a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga hacer; para lo cual concede un lapso prudencial de espera, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- manifestando de seguidas el notificado que el demandado se encuentra en una reunión por lo que no podrá hacerse presente.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Local Comercial distinguido con el Nro. C -7, ubicado en la Planta Baja del Edificio PARQUE CARABOBO PLAZA, situado entre las avenidas Este 8 y Norte-Sur 13 de la urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital; y el cual tiene una superficie aproximada de 104 MTS2., en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (950.000°° Bs.), tomando como referencia su ubicación y superficie indicada en la comisión, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente inmueble: Local Comercial distinguido con el número C raya siete (C-7), ubicado en la Planta Baja del Edificio Parque Carabobo Plaza, situado entre las Avenidas Este 8 y Norte-Sur 13 de la urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuatro metros cuadrados (104 mts2), y cuyos linderos son: NORTE: En parte con el local de comercio C-5 y en parte con el local de comercio C-9; SUR: Con el local de comercio C-10; SURESTE: Con la fachada sureste de la planta baja; y OESTE: En parte con el local de comercio C-9. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON OCHOCIENTAS VEINTIDÓS MILÉSIMAS POR CIENTO (0,822%) sobre los derechos y obligaciones derivados de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano SIMÓN ANTONIO PALMA MARTÍNEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Marzo de 2005, bajo el Nro. 44, Tomo 25, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a hacer entrega al notificado de cartel de notificación de la medida practicada para que lo ponga a disposición del demandado, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO



LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR





LA SECRETARIA