REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 19 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, la abogada ANTONIA TURBAY HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.995, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.556, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana CECILIA NARANJO, en contra de la ciudadana ANA MARÍA ALVAREZ y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-07-610, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el N° 52, ubicado en el lado este del piso 5 y forma parte del Edificio “8” situado al este o prolongación de la calle El Recreo, entre las Avenidas Casanova y Venezuela en Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y KELVIN PEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.910.456 y 19.088.054, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1195 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado precedentemente. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Visto que en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La R.C. C.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 1 televisor marca DAEWOO, modelo DTQ-20V-155, serial Nº AT5327, se desconoce su funcionamiento, en buen estado, Bs.F. 400,00; 2) 01 equipo de computación compuesto por 01 monitor marca SAMSUMG, modelo sin modelo, ni serial visible, 01 teclado, 01 CPU sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.000,00; 3) 01 lavadora marca SANSUMG sin modelo, ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.000,00”. Acto continuo, siendo las 11:00 a.m. el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA MARIA ALVAREZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.607.446, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y parte demandada en este juicio, siendo notificadA de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal una vez que la demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, la demandada expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Urbanizacion Bello Monte, Quinta King, Avenida Humbolt, Caracas, a excepción de algunos bienes que no procederé a retirarlos, por cuanto pertenecen a la parte actora y, que se encuentran descritos en el inventario que firme con la propietaria del inmueble, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada a la dirección suministrada. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el N° 52, ubicado en el lado este del piso 5 y forma parte del Edificio “8” situado al este o prolongación de la calle El Recreo, entre las Avenidas Casanova y Venezuela en Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, antes identificado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepcion de los bienes muebles que la demandada señaló que no eran de su propiedad. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble seran trasladados en un vehiculo particular. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO

EL CERRAJERO


LA DEMANDADA


EL SECRETARIO