REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de el Secretario Ad-Hoc Johnny Espinoza; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogados Jorge Manuel Tamí Maury y Jorge Cárdena Trautmanis, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 36.042 y 105.991; respectivamente, y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Apartamento Nº 3B, de la Residencias “Quigua”, ubicada en la Avenida Montesacro, antes Avenida Arauco de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana: Rosalba Rivas de Guevara; contra los ciudadanos: Jorge Pineda Puñales y Nancy M. Fernández Jiménez; expediente Nº: AP31-V-2008-002686.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; siendo atendidos por los ciudadanos Jorge Washington Pineda Puñales y Nancy Margarita Fernández Jiménez, titulares de la cedula identidad Nros. V-11.928.955, V-6.811.076, respectivamente, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal y del contenido del Despacho; El Tribunal insto a las partes a conversar para ver si llegaran a un posible arreglo antes de comenzar con la practica de la medida. Seguidamente toman la palabra los codemandados Jorge Washington Pineda Puñales y Nancy Margarita Fernández Jiménez, ya identificados y debidamente asistidos por los Abogados Roberto Ricardo Vasquez Ruz y Juan Pablo Hernández González, inscritos en el inpreabogado bajo el nros. 130.574 y 124.535 respectivamente, declaran en este acto libre de presión y apremio y plenamente consientes de su significado y alcance que convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hecho como en el derecho y para dar fin al presente juicio proponen la presente transacción en base a los siguientes puntos: 1.-Convenimos expresamente en el desalojo demandado de el inmueble constituido por el Apartamento Nº 3B, de la Residencias “Quigua”, ubicada en la Avenida Montesacro, antes Avenida Arauco de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda” y la entrega real físicas del mismo solicitan a la parte actora un termino contado a partir del día del hoy Tres (03) de Noviembre del 2009, que finalizará el día 31 de enero del 2010, sin mas plazo ni prorroga, momento en el cual entregaran el mencionado inmueble libres de personas y bienes y en buen estado de conservación y limpieza, y solvente en todo y cada uno de los servicios públicos; 2.- Convenimos en este Acto en realizar a favor de la demandante Rosalba Rivas de Guevara, una indemnización compensatoria por daños y perjuicios derivados del uso del inmueble por la cantidad mensual de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) para cada uno de los meses de Noviembre y Diciembre del 2009 y Enero 2010. Dicha indemnización será cancelada por los codemandados en forma adelantada el día Primero (01) de cada mes, siendo que es cancelado en este acto la correspondiente al mes de Noviembre por la cantidad de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo); 3.- Los codemandados desisten formalmente en este acto del recurso de apelación interpuesto en el presente juicio. Seguidamente los Apoderados de la parte actora declaran que aceptan todos y cada uno de los términos antes expuestos, en particular el lapso concedido en el punto primero, la indemnización señalada en el punto segundo, declarando igualmente que han recibido en es acto la cantidad señalada de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), mediante cheque Nro. 03746360 de la cuenta corriente Nro. 0108-0010-20-0100058035 del Banco Provincial de fecha 03 de Noviembre del 2009, correspondiente a la indemnización del mes de noviembre y el desistimiento de la apelación a que refiere el punto tercero; 4.- Ambas partes declaran que en caso de incumplimiento de la presente transacción y que deba ejecutarse la misma, y que deban embargase bienes propiedad de los codemandados, dicha ejecución se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación por parte del Tribunal de la causa de un solo perito. Finalmente ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal que se abstenga de practicar la medida de secuestro ordenada y remitida la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente a los fines de proceda a su homologación, la cual solicitamos en este acto, y se tenga como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal Ejecutor, visto la transacción celebrada entre las partes: codemandados debidamente asistidos de abogados y Apoderados Actores, se abstiene de practicar la medida de secuestro para la cual fue comisionada, y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente a los fines de que imparta su homologación. Es todo, acuerda dar por terminado el acto siendo las (1:00 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular
Los Apoderados Actores


Los Codemandados



Los Abogados Asistentes


El Funcionario De La
Policía Metropolitana


El Secretario Ad- Hoc







Comisión: 2030-09
MCCM/Johnny