REPUBLICA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº I-09-1032

JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, seguido por la ciudadana NINOSKA ADRIAN ORTIZ, en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE GUILLEN TELLO, IRIA ELENA GUILLEN RIVAS y JORGE ENRIQUE GUILLEN RIVAS.


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. DR. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha trece (13) de noviembre de 2009, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha veintisiete (27) de noviembre del presente año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de noviembre de 2009, el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Cumplimiento de Contrato, por las razones siguientes:
“Por cuanto en fecha 27 de febrero de 2009, dicté sentencia en la presente incidencia, surgida en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO, seguido por la ciudadana NINOSKA ADRIAN ORTIZ contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE GUILLEN TELLO, IRIA ELENA GUILLEN RIVAS y JORGE ENRIQUE GUILLEN RIVAS, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2009, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 ejusdem…”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pág. 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición”.
En el caso de autos, el juez inhibido manifiesta que en una anterior oportunidad, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2009 dictó sentencia en la incidencia, surgida en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, seguida por la ciudadana NINOSKA ADRIAN ORTIZ en contra de los ciudadanos JORGE ENRIQUE GUILLEN TELLO, IRIA ELENA GUILLEN RIVAS y JORGE ENRIQUE GUILLEN RIVAS, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, considerando esto como razón suficiente para inhibirse y no continuar conociendo de la presente causa.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

Ahora bien, de la declaración del Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dado que en oportunidad anterior, como lo es, el día veintisiete (27) de febrero de 2009, dictó sentencia en la incidencia, seguida en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, fundamentándose en la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la que se establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de noviembre del dos mil nueve. (2009). Años l99º y l50º.
LA JUEZA

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS


En la misma fecha 27/11/2009, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30p.m..


EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS



RDSG/AF
EXP. N° I-09-1032