REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-003265
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L.
PARTE DEMANDADA: MAYERLING DEL VALLE SIERRALTA SIFUENTES

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado el 21 de octubre de 2009 por la abogada María de los Ángeles Pérez Nuñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.895, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L., y por la ciudadana MAYERLING DEL VALLE SIERRALTA SIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.062.639, parte demandada, asistida por la abogada Jessica Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.394, mediante el cual manifiestan que con el propósito de poner fin al presente proceso, han decidido celebrar la siguiente transacción judicial, conforme a las estipulaciones siguientes:
- La Parte demandada manifestó darse expresamente por citada, renunció al término de comparecencia, conviniendo en la demanda, pero que no obstante, respecto a la ocupación del extracontractual del inmueble, y su posterior entrega, las partes se regirían por las estipulaciones que siguen.
- Ambas partes manifestaron resolver el contrato de arrendamiento a tiempo determinado que las vinculaba desde el primero 1° de junio de 2009, hasta el 1° de junio de 2010, cuyo objeto es el siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el número y letra 1-D, ubicado en el piso uno (1), del Edificio Delta, situado al final de la calle Una, Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda.
- La Parte Actora manifestó conceder a la demandada un término improrrogable para la entrega del inmueble descrito, de (36) meses, contados a partir del día 21 de octubre de 2009 hasta el 21 de octubre de 2012, fecha en la cual la demandada deberá entregar el inmueble, en el mismo estado en que se encontraba al momento de iniciarse la relación arrendaticia, libre de bienes y de personas y solvente de los servicios públicos y de cuyos consumos sea responsable hasta la fecha de entrega real y efectiva del inmueble.
- La parte demandada manifestó que pagaría a la parte actora, por concepto de indemnización y lucro cesante por los daños y perjuicios causados por el uso y disfrute del bien inmueble, a partir de la presente fecha la cantidad de (Bs. 162.000,00), pagados a través de (36) cuotas mensuales y consecutivas a razón de (Bs. 4.500,00), en la dirección expresada en el escrito, los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, por mensualidades vencidas.
- Con relación al pago de los servicios públicos que esté utilizando y que en el futuro utilizare en el inmueble, la demandada se comprometió a pagarlos y a entregar mensualmente todos y cada uno de los recibos de pago de tales servicios en la dirección en donde se cancelarán las cuotas de indemnización y lucro cesante.
- Ambas partes manifestaron que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en la transacción judicial, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la misma y como consecuencia de ello, a requerir la entrega material del inmueble libre de bienes y personas. Igualmente acordaron que el atraso en el pago, por más de (15) días continuos en lo que respecta a la cancelación de una sola de las cuotas acordadas en la cláusula cuarta, o del saldo deudor a partir del vencimiento de cada una, dará derecho a la parte actora a exigir el cumplimiento de la obligación como si fuera de plazo vencido y especialmente la obligación de la entrega material del inmueble.
- Ambas partes acordaron que en caso de retardo en la entrega del bien inmueble para la fecha pactada, la parte demandada pagará a la actora la cantidad de (Bs. 150,00) diarios, por concepto de lucro cesante e indemnización por cada día de retraso en la entrega del bien inmueble.
- Igualmente acordaron que cada parte asumiría los costos y honorarios profesionales de abogados generados; y declararon que no queda entre ellas ningún tipo de obligación a excepción de las contraídas en la transacción.
Finalmente solicitaron del Tribunal que cumplidas como hayan sido las formalidades de ley se acuerde la homologación de la transacción y se les expidan (3) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, del escrito de transacción y del auto que la homologue.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que la abogada María de los Ángeles Pérez Nuñez, apoderada judicial de la parte demandante, ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L. está debidamente facultada para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta de sustitución de poder en forma plena del instrumento otorgado al abogado Carlos Alberto Calanche Bogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.148, y autenticado el 18 de noviembre de 2008 ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 85, Tomo 177 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que cursan a los folios 18-20, del presente expediente; y por lo que respecta a la parte demandada, ciudadana MAYERLING DEL VALLE SIERRALTA SIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.062.639, acudió directa y personalmente al proceso, y estuvo debidamente asistida por la abogada Jessica Liendo. Igualmente se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la transacción judicial celebrada entre las partes el 21 de octubre de 2009, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de las copias certificadas, se ordena su expedición, una vez que cualquiera de los interesados suministre las copias necesarias para ello.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,


VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



ZRZ/VRC/Claudia.-