REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003569

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la abogada en ejercicio Ángela Betsabe Correa Alfonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.053, quien actúa en su propio nombre y representación, el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley y, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite.

Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:

En el escrito de solicitud, la parte peticiona sea rectificada su Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, signada con el Nº 158, folio 83, del año 1963, aduciendo que se incurrió en un error al cambiar la penúltima letra del apellido de su madre GLISERIA ALFONSO, siendo lo correcto GLISERIA ALFONZO.

Para los efectos probatorios la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud, copia certificada de Partida de Nacimiento, objeto de la rectificación a que se contrae la presente solicitud; datos filiatorios de la ciudadana Ángela Betzabe Correa Alfonso, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Onidex; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Gliseria Alfonso de Correa, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal; copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Andrés Damaso Correa Acosta y Gliseria Alfonzo; y copia simple de las cédulas de identidad de la interesada y la ciudadana Gliseria Alfonzo de Correa. Documentales de cuyo estudio, lectura y valoración, se determina que, el apellido de la ciudadana GLISERIA es “ALFONZO”.

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, signada con el Nº 158, folio 83 vto, del año 1963, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...ALFONSO...“, debe decir: “ALFONZO”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,


Jacquelin del Valle Rivas