REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-003379


PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN LAREU PENA, titular de la cédula de identidad N° 4.422.780, debidamente asistida por la abogada Elba Grillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.909.

PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RODRÍGUEZ IGLESIAS, titular de la cédula de identidad N° E-84.399.011, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: DESALOJO


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 7 de octubre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.

El día 12 de Noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada, la ciudadana MARIA DEL CARMEN LAREU PENA, titular de la cédula de identidad N° 4.422.780, debidamente asistida por la abogada Franca Talamo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.374, desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado de forma personal por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LAREU PENA, titular de la cédula de identidad N° 4.422.780, debidamente asistida por la abogada Franca Talamo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.374; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de noviembre de 2009.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS


En esta misma fecha siendo las 8.31 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS