ASUNTO: AN37-V-2002-000061
El juicio por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), intentado por la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA FEDA, C.A., representada judicialmente por la abogada María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.245, contra el ciudadano EDGAR RAMON CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.017.928, se inició por libelo de demanda admitida en fecha ocho (8) de abril del 2002.
PRIMERO
El 07 de noviembre del año 2002, el alguacil encargado de la citación de la parte demandada, ciudadano Juan José Lucena Ramírez, consignó la compulsa sin firmar, en virtud de haberse trasladó en dos (2) oportunidades a la dirección señalada en autos, siendo atendido en su segundo traslado por la ciudadana Mayin Esparragosa, quien dijo ser Nuera del demandado, a quien se le impuso de la misión, manifestando que dicho solicitado no se encontraba para el momento.
El 15 de enero del 2003, la parte actora solicitó se librara cartel de emplazamiento al demandado, acordándose y librándose el mismo el 21 de enero del año 2003 y desde esa fecha no se ha efectuado ninguna otra actuación capaz de impulsar el proceso hasta su fase final, con lo cual se entiende la intención de la parte de abandonarlo, por lo que se avoca al conocimiento del asunto a los fines de declarar las consecuencia procesales de esa falta de impulso procesal.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:15 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/Enderson.-