ASUNTO: AP31-T-2008-000025
El juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), intentada por el abogado LUIS M. RIVERO ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.376, quien actúa en nombre propio y en defensa de su derecho contra el ciudadano FRANK JUVENAL CASTRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.710.162, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 13 de mayo de 2008, correspondiendo originalmente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial quien por decisión del 18 de junio de 2008 declinó su competencia, por lo que redistribuido fue asignado a este Tribunal el 04 de julio de 2008 y le dio entrada el 08 de ese mismo mes y año. Sin embargo, desde esa fecha, no se ha ejecutado ningún otro acto procesal de parte a los fines de poder proseguir su trámite respectivo.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 11:39 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/Karem