ASUNTO: AN37-V-2002-000034
El juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano Fernando Carreyo Collazo, titular de la cédula de identidad Nº 4.284.403, representado judicialmente por la abogada Martha Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.335, contra la sociedad mercantil GERANA, C.A., se inició por libelo de demanda admitido en fecha primero (01) de agosto del 2002. Vista la inactividad procesal de la parte en el juicio, ME AVOCO al conocimiento del mismo.
PRIMERO
El ocho (8) de agosto del año 2002, se libró exhorto al Tribunal Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto la Cruz, a los fines de que el Alguacil de ese Juzgado Practicara la citación de la parte demandada.
El 22 de septiembre de 2003, el alguacil encargado de la realización de la citación, ciudadano José Aguilar, consignó la compulsa librada al demandado, sin firmar, en virtud de haberse trasladó a la dirección señalada en autos, siendo atendido por el ciudadano José Rafael Salazar, quien dijo ser Gerente de ese Restaurant, manifestando que el ciudadano Luís Eduardo Rodríguez Ledesma, no se encontraba domiciliado en esa dirección. El veinticuatro (24) de noviembre de 2003, se recibió resultas de la comisión librada sin cumplir. En tal sentido se evidencia que hasta la presente fecha no se ha registrado ninguna otra actuación por parte del interesado capaz de impulsar la presente causa.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:30 a.m.., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/Enderson.-