ASUNTO: AP31-V-2009-002654
El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 29 de julio de 2009, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 70.001, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1992, bajo el Nº 39, Tomo 9-A-Pro, representada judicialmente por el abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 15-A-Sgdo, se admitió mediante auto deL03 de agosto de 2009.
El 05 de agosto de 2009, el representante judicial del la parte actora, consignó copias simples para la elaboración de la compulsa de la parte demandada Sociedad Mercantil Seguros Banvalor, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Homero A. Faría.
El 11 de agosto de 2009, el representante judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los emolumentos al Alguacil correspondiente a los fines de la práctica de la citación.
El 23 de septiembre del año 2009, el Alguacil encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó recibos sin firmar, por no haber podido realizar la citación personal, por lo que a petición de parte se ordenó el emplazamiento mediante carteles. El 13 de octubre de 2009, el representante judicial de la parte actora, consignó los carteles publicados.
El 18 de noviembre del presente año, se recibió escrito constante de tres (03) folios útiles, presentado por el abogado Roberto Salazar, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado y por el otro la abogada Federica Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.708, en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial a los fines de poner fin al juicio.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por la parte, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, a través de sus apoderados judiciales expresamente facultados para ello. En efecto, para celebrar contrato de transacción en el que mediante recíprocas concesiones se pone fin al juicio, se requiere facultad expresa para ello, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados, teniendo entre las partes la fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos aquí expuesto.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 11:36 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA