ASUNTO: AP31-V-2004-000070
La PRETENSIÓN MERODECLARATIVA intentado por la ciudadana REYNA DEL VALLE MARTINEZ DE FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.406.720, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS DE VIVIENDAS C.A (DEVIENCA), se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 27 de julio de 2004 y se admitió el 29 del mismo mes y año.
PRIMERO
El 18 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora, aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines practicar la citación de la demandada, la cual fue librada el 24 de agosto de 2004.
El 15 y 28 de septiembre de 2004, compareció el Alguacil y consignó las compulsas, por cuanto fue imposible practicar la citación personal del demandado.
El 17 de febrero de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó se librase cartel de emplazamiento a la parte demandada.
Por auto del 21 de febrero de 2005, se negó el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora y se ordenó agotar la citación personal de la parte demandada. Desde esa fecha, no consta otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:53 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/Karem