REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

SOLICITANTE

Ciudadana YANITAY SAIDUBI ACERO SERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.343.239
ABOGADA ASISTENTE: MINERVA AVILA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.661
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MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-003573

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YANITAY SAIDUBI ACERO SERRA, debidamente asistida por la abogada MINERVA AVILA ALFONZO, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de octubre de 1983, anotada bajo el Acta Nº 796 Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo admitida en fecha 19 de noviembre de 2009.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada partida de nacimiento se incurrió en un error material, al colocar su segundo nombre de la siguiente manera, “…SAIDUBY…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…SAIDUBI…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YANITAY SAIDUBI ACERO SERRA y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito fotocopia de la cédula de Identidad, datos filiatorios emanados de la ONIDEX y Acta de la Partida de Nacimiento que pretende corregir cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANITAY SAIDUBI ACERO SERRA, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el nombre de la ciudadana YANITAY SAIDUBY ACERO SERRA, colocándose SAIBUDY, siendo lo correcto SAIDUBI, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con el documento de identidad y de los datos filiatorios de la solicitante por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara procedente la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana YANITAY SAIDUBI ACERO SERRA
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YANITAY SAIDUBY ACERO SERRA y en donde se lee: “… SAIDUBY…”, debe leerse: “…SAIDUBI”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión al la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 796, de fecha 06 de octubre de 1983, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY









DOR/RS/Lizdethl
Exp. N° AP31-F-2009-003573