REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos JUANA PULIDO DE PÉREZ y LIBARDO PÉREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.794.282 y 6.294.897, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: Abogada YUGLET PÉREZ PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.866.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ANTONIO PULIDO AYO y JOSEFINA SALAS DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.964.945 y 18.181.350, en su orden. APODERADO JUDICIAL: JESÚS DAVID PINZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.745.

MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Materia: Civil.

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-001433.

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES presentado por la abogada YUGLET PÉREZ PULIDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUANA PULIDO DE PÉREZ y LIBARDO PÉREZ PACHECO, en contra de los ciudadanos ANTONIO PULIDO AYO y JOSEFINA SALAS DE PULIDO, cuyo libelo y anexos fueron presentados en fecha 19/05/2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio ubicado en Los Cortijos de Lourdes, correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo recibió el día 20/05/2009.
En auto proferido por este Tribunal el día 28/05/2009, fue admitida la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de los accionados.
Por diligencias presentadas en fecha 02/06/2009, la representación judicial de la accionante consignó fotostatos y suministró los emolumentos al Alguacil para que fuesen realizadas las diligencias de citación.
En fecha 09/06/2009, se libró la compulsa dirigida al ciudadano ANTONIO PULIDO AYO y se solicitaron los fotostatos para elaborar la que corresponde a la ciudadana JOSEFINA SALAS DE PULIDO, las cuales fueron presentadas el 11/06/2009 y, en esa misma oportunidad fueron suministrados los emolumentos necesarios.
El día 16/06/2009, fue librada la compulsa dirigida a la ciudadana JOSEFINA SALAS DE PULIDO.
El 02/07/2009, el ciudadano ALCIDES ROVAINA, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Municipio, informó al Tribunal haber realizado las gestiones de citación personal de ambos co-accionados sin resultados favorables.
Mediante auto proferido por este Órgano Jurisdiccional el día 09/07/2009 y, a solicitud de la parte actora, se ordenó la notificación de la parte accionada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 04/08/2009, el ciudadano HEIGNIS ALEJANDRO FERRER ROMERO, en su condición de Secretario Accidental de este Tribunal, informó haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/08/2009, comparecieron ambos co-demandados por ante este Tribunal, otorgaron poder Apud-Acta al abogado JESÚS DAVID PINZÓN y, en esa misma oportunidad presentaron escrito en el que denunciaron la cuestión previa contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
El 13/08/2009, la representación judicial de la parte accionante se opuso a la cuestión previa opuesta por la parte accionada.
En fecha 08/10/2009, el Tribunal dijo VISTOS y entró la causa en estado de sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2009, este Tribunal repuso la causa al estado de pronunciarse respecto de la cuestión previa del ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo dispuesto por el artículo 884 eiusdem.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la cuestión previa opuesta, este Tribunal lo hace la forma siguiente:
Alegó la parte demandada en el término del emplazamiento la cuestión previa contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de fundamentar la referida cuestión previa, expresó lo siguiente:
“…Oponemos a los demandantes la Cuestión Previa estatuida en el ordinal séptimo (7mo) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por cuanto según lo señalado en el libelo de la demanda como se puede ver claramente existente que HAY una Condición o Plazo Pendiente por las Actuaciones ante el ente ADMINISTRATIVO como lo es la Alcaldía del Municipio Libertador por ante la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO y por ante EL INSTITUTO MUNICPIAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES en su dependencia de GESTION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. Es claro Honorable Juez que en autos NO CONSTA NINGUNA RESOLUCIÓN o PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA ORDNANDO ABSOLUTAMENTE NADA POR PARTE DE ESA ALCALDÍA QUE ES LA UNICA QUE PODRIA ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE UNA VENTANA, fundamento para hacer todas las reclamaciones existen en el libelo. Por lo tanto, no se puede tomar una decisión sobre algo cuyo fundamento no tiene una resolución definitivamente firma en el orden ADMINISTRATIVO y que tiene que tenerla, ya que todo se basa en la solicitud de demolición de una ventana y mucho menos aspirar a daños y perjuicios Pido que la presente Cuestión Previa sea DECLARADA CON LUGAR contados los pronunciamientos de Ley….

Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“…En el acto de contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre alguna de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso…. Subrayado del Tribunal.


Asimismo el ordinal 7º del Artículo 346 eiusdem establece lo siguiente:

“…Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestar promover las siguientes cuestiones previas
…omissis …
7º La existencia de de una condición o plazo pendiente.


En tal respecto, se hacen las siguientes consideraciones:

La referida cuestión previa atañe directamente a estipulaciones contractuales de término o condición aun no cumplidas, es decir, la condición dentro de la obligación subyace de un acontecimiento futuro e incierto por el cual se hace depender la existencia o la resolución de la convención de verificarse o no aquel acontecimiento.
En el caso sub litem, argumentó la parte demandada que no consta en autos decisión definitivamente firme dictada …por EL INSTITUTO MUNICPIAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES en su dependencia de GESTION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA…, que es el único órgano facultado para ordenar la demolición de una ventana; en tal sentido, considera esta jurisdicente que los motivos utilizados como apoyo para la interposición de la cuestión previa no encuadran dentro de los supuestos fácticos que la regulan, toda vez, que el fundamento no guarda relación con el supuesto de hecho contenido en la norma. En este sentido claro está que la relación de los hechos y las argumentaciones en torno a la cuestión previa son ajenas al fundamento de derecho invocado (ordinal 7º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil), aunado al hecho que el demandado sólo se limitó a formular alegaciones sin promover ningún medio que soporte los mismos. Así se decide.
Al respecto observa el tribunal que las imputaciones por sí solas no so suficiente para demostrar un hecho acaecido o una situación pretérica, por lo que se requiere de elementos probatorios que conlleven al convencimiento del jurisdiciente de la existencia de tales hechos

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes conforme el artículo 251 y 233 eisudem, por haber sido publicada la presente decisión fuera de lapso; en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones que se practique, la parte deberá contestar la demanda al día siguiente que conste en autos la referida notificación conforme las estipulaciones del artículo 885 ibídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad Capital, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

DAYANA ORTIZ RUBIO

EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:28 p.m.).-
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY



DOR/RS
EXP No. AP31-V-2009-001433.