REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 150°

PARTE ACTORA: JAVIER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.147.395.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro11.651.

PARTE DEMANDADA: MOISES DE LA TRINIDAD MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.050.657.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE DA MATA DE CAIRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.523.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por el abogado SYR LEONIDAS DAVILAS TORRES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER FERNANDEZ, parte actora en el presente juicio, mediante el cual demandan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS al ciudadano MOISES DE LA TRINIDAD MENDEZ, el cual una vez efectuado el respectivo sorteo de Ley fue asignado a este Juzgado.

Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2009, este Tribunal insto a la parte actora a especificar en Unidades Tributarias el monto que estimo en su escrito libelar a los fines de proceder a la admisibilidad o no de la misma.

En fecha 16 de Julio de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia informo la cantidad estimada en el libelo en Unidades Tributarias.

Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2.009, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artìculos 341 y 881 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Julio de 2.009, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia que hizo entrega de los emolumentos al alguacil a los fines de la practica de la citación del demandado y mediante diligencia de la misma fecha consigna las copias fotostáticas.

En fecha 05 de 0ctubre de 2.009, comparece por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JUAN GARCIA, en su carácter de Alguacil Titular de esa unidad, y deja constancia que practico la citación personal del demandado y a los fines de Ley consigna compulsa junto con la orden de comparecencia firmada.

En fecha 08 de Octubre de 2.009, comparece por ante este juzgado el ciudadano MOISES MENDEZ, debidamente asistido por la abogada MARLENE DA MATA, y consigna escrito de contestación de la demanda y mediante diligencia de la misma fecha consiga poder apud acta otorgado a la mencionada abogada.

En fecha 15 de Octubre de 2009, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas.

En fecha 29 de Octubre de 2009, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de pruebas y sus anexos.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita que no sean admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada.

Mediante autos de fecha 03 de Noviembre de 2.009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora y demandada respectivamente.

Mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, este Tribunal al encontrarse vencido el lapso a que se refiere el articulo 890 del Código de Procedimiento Civil, difiere la oportunidad para dictar sentencia y pasará a hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alego la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que su representado ciudadano JAVIER FERNANDEZ, celebró con el señor MOISES DE LA TRINIDAD MENDEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.050.657,un CONTRATO DE COMODATO, según consta de documento otorgado en fecha 24 de Mayo de 2.002, por ate la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado bajo el Nº 21, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, dicho contrato tuvo por objeto el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número (Nº 10), ubicado en el piso uno (01) del edificio denominado CODAZZI, situado en la calle Codazzi de la urbanización San Bernandino, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, estipulándose en la cláusula quinta del mencionado contrato que el mismo tendría una duración de un (01) año contado a partir del 01 de Junio de 2.002, al 01 de Junio de 2.003, y el comodatario estaba obligando a restituir el inmueble al vencimiento del termino sin necesidad de requerimiento previo, siendo el caso que no obstante haber vencido el tèrmino para que el comodatario hiciera entrega a su representado en su condición de comodante del referido inmueble, hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a su obligación de entregarlo, siendo incuestionable que la falta de entrega de dicho inmueble a su representado al vencimiento del referido termino constituye de manera incontrovertible la FALTA DE CUMPLIMIENTO a la obligación que el comodatario asumió de entregar a la fecha del vencimiento del contrato el inmueble a su representado.

Que en virtud de que el señor MOISES DE LA TRINIDAD MENDEZ, en su condición de comodatario, no ha hecho entrega a su representado ciudadano JAVIER FERNENDEZ, en su condición de comodante del inmueble antes identificado, en la fecha de vencimiento del contrato que fue el dìa 01 de Junio de 2.003, siguiendo precisas instrucciones de su representado y con fundamento en las disposiciones contractuales descritas, es por lo que ocurre ante la autoridad en nombre de su representado en su condición de comodante para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, como en efecto lo hace a travès del presente libelo de demanda al ciudadano MOISES DE LA TRINIDAD MENDEZ, en su condición de comodatario del mencionado inmueble antes identificado para que convenga:

PRIMERO: En entregar a su representado señor JAVIER FERNANDEZ, en su condición de COMODANTE el inmueble objeto del mencionado contrato de comodato constituido por el apartamento distinguido con el número (Nº 10), ubicado en el piso uno (01) del edificio denominado CODAZZI, situado en la calle Codazzi de la urbanización San Bernandino, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado de bienes y personas en las misma buenas condiciones en que lo recibió.

SEGUNDO: En pagar a su representado, COMODANTE, la cantidad de DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 12, oo), diarios a partir del dìa dos (02) de Junio de 2.009, lo cual da un total de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS (2.216) días equivalentes a la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (26.592), a razòn de DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 12, oo), diarios por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a su representado (comodante por la ocupación que hizo del inmueble dado en comodato a partir del dìa siguiente de la fecha del vencimiento el dìa (02-01-2.003), y a pagar asimismo, a su representado la cantidad de DOCE BOLIVARES FURTES (Bsf. 12,oo), diarios a partir de la presente fecha y hasta el dìa que en que haga entrega a su representado del inmueble en las condiciones antes señaladas, por concepto de daños y perjuicios causados a su representado de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta del citado contrato, por la ocupación del uso de dicho inmueble.

TERCERO: En pagar las costas y costos que puedan originarse de la presente demanda.

La representación judicial de la parte actora fundamenta sus pretensiones de conformidad con lo establecido en los artìculos 1.160, 1.167, 1.264, 1.724 y 1.731, del Còdigo Civil y estima la presente demanda en la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (26.592), conforme a lo previsto en el Còdigo de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

Estando dentro de la oportunidad legal para ello la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO: Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados en el libelo y de igual manera niega, rechaza y contradice el derecho invocado y reclamado en el mismo.

SEGUNDO: Que no es cierto que entre el demandante ciudadano JAVIER FERNANDEZ, y su persona se celebro un Contrato de Comodato, a todo evento desde el 01 de Junio de 2.002, hasta la actualidad se mantiene es un contrato de arrendamiento, motivado a que durante los seis (06) años de vigencia del mismo, es decir desde el año 2.002, cancelo un canón por ocupar el inmueble descrito en el libelo de la demanda.

TERCERO: Que no es cierto que el inmueble por el cual cancela un canon de arrendamiento se le cedió en forma gratuita y, mucho menos existe algún vinculo o nexo familiar para cederle el inmueble en calidad gratuita.

CUARTO: Que el canon mensual que ha venido cancelando por el mencionado inmueble, ha sido pagado de la siguiente manera:

a) Desde el inicio del contrato en el año 2.002, cancelo en dinero efectivo Bs. 400.000, oo, mensuales, posteriormente a partir del 15 de Septiembre del 2.003, hubo un aumento de 100.000, oo, Bs., mensuales es decir cancelaba Bs. 500.000,00.

b) En el mes de Marzo del año 2.004, aumento Bs. 100.000,oo, mensual, para pagar un total de canon de arrendamiento de Bs. 600.000,oo.

c) En el mes de Enero del año 2.005, aumento Bs. 100.000,00, para un total de canon de arrendamiento de Bs. 700.000, oo.

d) En el año 2.006, del mes de Enero, aumentó Bs. 100.000, oo, para un total de canon de arrendamiento de Bs. 800.000,00.

e) Que en el mes de Febrero del año 2.009, el ciudadano JAVIER FERNANDEZ, vía telefónica le notifico que cancelo el condominio del mes de Febrero de 2.009, asì como los meses de Junio y Julio de 2.009.

QUINTO: Que motivado a que el ciudadano JAVIER FERNANDEZ, se negó rotundamente a expedirle el recibo en forma mensual y consecutiva desde el inicio del contrato, se vio en la obligación de consignar el canon de arrendamiento por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, a partir del mes de Febrero de 2.009, por un canon mensual actual de Bf. 800, oo).

SEXTO: Manifiesta que es incongruente la petición que realiza la parte actora, ya que si existiera un contrato de comodato que hubiese vencido en el año 2.003, y a titulo gratuito, cuando en la realidad la relaciòn existente es de un contrato de arrendamiento, como se explica el demandarle por ante los Tribunales seis (06) años después para la entrega del bien, y màs incongruente cuando en el mes de Junio de 2.009, culmino el periodo anual de la relaciòn arrendaticia, e introduce el libelo de demanda de acuerdo al sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y a todas luces, el ciudadano JAVIER FERNANDEZ, conoce perfectamente la verdadera naturaleza que tiene suscrito es un contrato de arrendamiento vigente.

Y por todas las razones expuestas solicita declare sin lugar la demanda incoada en su contra, ya que el presente contrato de arrendamiento está totalmente vigente, y ha continuado cumpliendo con sus obligaciones como arrendatario, es decir que no hay razòn alguna para pedir la entrega del inmueble.

DE LA PARTE MOTIVA

Abierto el juicio para la promoción y evacuación de pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho que les confiere la Ley, promoviendo lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Original del documento Poder especial otorgado por el ciudadano JAVIER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.147.395, al ciudadano SYR LEONIDAS DAVILA TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.651, otorgado para ejercer la representación legal de la parte actora en el presente juicio, el cual corre inserto en autos a los folios cuatro (04) al cinco (05) ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 16 de Junio de 2009, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 70, de los libros de autenticaciones que lleva dicha notaría. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es la Notario Segunda del Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas, y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la facultad que tiene el mencionado abogado para ejercer la representación legal de la parte actora. Y ASI DECLARA

Copia certificada del Contrato de Comodato del inmueble objeto del presente juicio, suscrito entre el ciudadano JAVIER FERNANDEZ, (El Comodante) y el ciudadano MOISES DE LA TRINIDAD MENDEZ (El Comodatario), en fecha 24 de Mayo de 2.002, el cual corre inserto en autos a los folios seis (06) al nueve (09), ambos inclusive, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Liberador del Distrito Capital Caracas, en fecha 24 de Mayo de 2.002, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 39, de los libros de Autenticación llevados por dicha Notaria; por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente facultado para dar fe pública como lo es la Notario Público Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, y no siendo tachado por el adversario hace fe, entre las partes de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, y como el mencionado instrumento, es el documento fundamental de la presente acción y de él se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, esta juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas Y ASI SE DECLARA.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Copias fotostáticas de tres (03) cheques marcados con la letra “A”, los dos (02) primeros del Banco Mercantil y el último del Banco Provincial, por concepto de depósitos de cánones de arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, los cuales corren insertos en autos al folio treinta y siete (37; este tribunal observa, que por cuanto dichos instrumentos representan documentos privados emanado de un tercero que no es parte en el juicio, debió la parte actora promover la prueba de informes de conformidad con el articulo 433 del código de procedimiento civil, para hacer valer el hecho que pretendía probar con dichos instrumentos, y como no lo hizo conforme a la mencionada norma este tribunal, desecha los mismos sin otorgarle ningún valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

Copias fotostáticas de recibos de condominio marcados con la letra “B”, depositados en el Banco Provincial, por concepto del condominio del inmueble objeto del presente juicio depósitos de cánones de arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, los cuales corren insertos en autos a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) ambos inclusive; este Tribunal observa, que por cuanto dichos instrumentos representan documentos privados emanado de un tercero que no es parte en el juicio, debió la parte actora promover la prueba de informes de conformidad con el articulo 433 del código de procedimiento civil, para hacer valer el hecho que pretendía probar con dichos instrumentos, y como no lo hizo conforme a la mencionada norma este tribunal, desecha los mismos sin otorgarle ningún valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

Copia fotostática de Justificativo de Testigos, solicitado por el ciudadano MOISES DE LA TRINIDAD MENDEZ, parte demandada en el presente juicio, emanado de La Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador, del Distrito Capital Caracas, las cuales corren insertas en autos a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive; por cuanto el mismo no fue desconocido ni impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y visto que del mismo se desprende que los testigos confirmaron los hechos alegados por el demandado, que es cierto que es arrendatario del inmueble objeto del presente juicio desde el año 2.002; este Tribunal le otorga el valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

Copias fotostáticas de depósitos marcados con los Nros. 1168199, 1226382, 1166156, 1226381, 1286211, 1163150 y 1286210 realizados por ante el Banco Industrial de Venezuela, en la cuenta Nº 00030012870001037592, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a nombre del ciudadano JAVIER FERNANDEZ; por concepto de pagos de cánones de arrendamiento del inmueble objeto de presente juicio, las cuales corren insertas en autos a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45) ambos inclusive; este Tribunal observa que por cuanto las mismas no fueron desconocidas ni impugnadas por el adversario, se les tiene como fidedignas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

DEL FONDO DE LA DEMANDA.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

La parte actora intenta la presente acción de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, alegando que celebró un Contrato de Comodato, con el ciudadano MOISES DE LA TRINIDAD MENDEZ, sobre el inmueble ampliamente identificado en autos, en fecha 24 de Mayo de 2.002, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el cual tendría una duración de un (01) año contado a partir del dìa 01 de Junio de 2.002, hasta el 01 de Junio de 2.003, y al vencimiento del termino del contrato el comodatario estaba obligando a restituir el inmueble, siendo el caso que vencido dicho termino para que el comodatario hiciera entrega del inmueble a su representado, no lo hizo y hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a su obligación de entregarlo, motivo por el cual en nombre de su representado en su condición de comodante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, al ciudadano MOISES DE LA TRINIDAD MENDEZ, en su condición de comodatario del referido inmueble.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados en el libelo y de igual manera el derecho invocado y reclamado en el mismo, ya que no es cierto que entre el demandante y su persona se celebrò un Contrato de Comodato, que desde el 01 de Junio de 2.002, hasta la actualidad lo que se mantiene es un contrato de arrendamiento, y que durante los seis (06) años de vigencia del mismo, cancelo un canón de arrendamiento por ocupar el inmueble, que no es cierto que dicho inmueble se le cedió en forma gratuita y, mucho menos existe algún vínculo o nexo familiar para cederle el inmueble en calidad gratuita, que mensualmente ha pagado un canon de arrendamiento y motivado a que el ciudadano JAVIER FERNANDEZ, se negó rotundamente a expedirle el recibo en forma mensual y consecutiva desde el inicio del contrato, se vio en la obligación de consignar el canon por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a partir del mes de Febrero de 2.009, motivo por el cual solicita se declare sin lugar la demanda incoada en su contra, ya que el presente contrato de arrendamiento está totalmente vigente.

Este Tribunal de lo antes expuesto observa: Que si bien la parte actora en el libelo de la demanda señala que suscribió un Contrato de Comodato para con el demandado, el cual fue valorado en su oportunidad, pretendiendo el cumplimiento del mismo. Es importante señalar que la apoderada judicial de la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda alego que entre su representado y el demandante lo que se mantiene es un contrato de arrendamiento asimismo en la oportunidad para promover pruebas, promovió copias fotostáticas de depósitos marcados con los Nros. 1168199, 1226382, 1166156, 1226381, 1286211, 1163150 y 1286210, realizados por el demandado ciudadano MOISES DE LA TRINIDAD MENDEZ, por ante el Banco Industrial de Venezuela, en la cuenta Nº 00030012870001037592, del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a nombre del ciudadano JAVIER FERNANDEZ, por concepto de pago de cánones de arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio, las cuales cursan en autos a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45) ambos inclusive.

Por lo que en consecuencia, esta juzgadora acota que el comodato o préstamo de uso es un contrato A TÍTULO GRATUITO, que se destina en base a ello a cubrir intereses muy particulares de los contratantes, y en atención a lo establecido en al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, una vez examinado el texto del libelo, de la contestación, de las pruebas traídas a los autos, de las deposiciones de los testigos que fueron valorados en su oportunidad, de la situación jurídica planteada, y de la confesión realizada por la parte demandada, de haber entregado sumas de dinero por el uso del inmueble, señala esta juzgadora que la verdadera figura negocial versa sobre un contrato de arrendamiento Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia dado que este Tribunal determinó previamente la naturaleza del contrato, y en virtud que no consta que las partes hayan suscrito un contrato de arrendamiento, la parte actora debió demandar el desalojo del inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal, en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y siendo que dicha norma es de orden público, que no pueden ser relajadas por las partes contratantes, es por lo que esta juzgadora teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho considera que lo ajustado a derecho es declarar como en efecto DECLARA SIN LUGAR, la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUIICOS, sigue el ciudadano JAVIER FERNANDEZ contra el ciudadano MOISES DE LA TRINIDAS MENDEZ.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUIICOS, sigue el ciudadano JAVIER FERNANDEZ contra el ciudadano MOISES DE LA TRINIDAS MENDEZ. En consecuencia ordena:

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso..

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.).

LA SECRETARIA




AAML/AASS/NAYDI
EXP- Nº AP31-V-2009-002134