REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



En el procedimiento de ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN O DESALOJOS DE FUNDOS, seguido por el ciudadano FELIPE NERI TIRADO LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.124.188, domiciliado en el Caserío San Mateo del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representado judicialmente por el abogado Agustín Ocanto Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.914, contra el ciudadano EFRAÍN JOSÉ MARTÍNEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.374.832, representando en este acto por la abogada Inés Pomposo Azuaje, Inpreabogado Nº 92.063; en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Yaracuy; donde solicita la parte actora el 07 de julio de 2.009, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la desocupación o desalojo de fundos por la contraparte sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Santa Lucia del Caserío San Mateo del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos propiedad del ciudadano Felipe Neri Tirado y con el pequeño lote donado al señor Martínez; Sur: Con camino a las Perezas; Naciente: Con camino de entrada a la casa del señor Martínez y Poniente: Con terrenos propios plantados de aguacate, con una extensión de tres hectáreas (03 has) aproximadamente, objeto de la controversia, solicitando inspección judicial especificando los particulares contenidos en el libelo de la demanda, estimando la presente demanda en la cantidad de once mil bolívares (Bs.11.000,00) y que sea admitida la demanda, declarándola con lugar con todos los procedimientos de Ley y en especial condenatoria en costa a la parte demandada.

El 08 de julio de 2.009, este tribunal recibe libelo de demanda, ordena darle entrada y admite la presente causa, librando boleta de citación a la parte demandada y practicada la misma, este tribunal estando las partes a derecho y en la oportunidad procesal, se pasa a decidir la presente causa, conforme las consideraciones siguientes:

I
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN O DESALOJOS DE FUNDOS, seguido por el ciudadano FELIPE NERI TIRADO LOVERA, contra el ciudadano EFRAÍN JOSÉ MARTÍNEZ CEDEÑO, ambas partes inicialmente identificadas.

El 07 de julio de 2009, el ciudadano Felipe Neri Tirado Lovera, presenta libelo de la demanda con sus respectivos anexos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando que sea admitida la presente demandada y estimando la misma en la cantidad de once mil bolívares (Bs.11.000; 00).

El 08 de julio de 2.009, mediante auto este Tribunal Agrario, ordena darle entrada a la presente causa, hacer las anotaciones en los libros respectivos, y por auto de esta misma fecha la admite a sustanciación en cuanto a derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, ordenando emplazar a las partes demandadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El 31 de julio de 2.009, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la resulta de la boleta de citación practicada al ciudadano Efraín Martínez, con el fin que dé contestación a la demanda incoada en su contra.

El 17 de septiembre de 2009, la parte demandada estando en la oportunidad procesal contenida en el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da contestación a la presente demanda y asimismo solicita que esta sea declarada sin lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de Ley.

El 28 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda mediante auto la fecha en que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que cada parte pueda expresar si conviene en algunos de los hechos determinados con claridad y aquellos que consideren admitidos o han quedado probado en la demandada o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes ilegales o dilatorios.
El 19 de octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, celebra audiencia preliminar acordado por auto del 28 de septiembre de 2009, fijando por auto separado los límites de la controversia antes descritos, así como también el lapso probatorio para promover y evacuar pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El 20 de octubre de 2009, el tribunal mediante auto fija los hechos dentro de las cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para promover pruebas sobre el mérito de la causa de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El 27 de octubre de 2009, la apoderada judicial abogada Adiby Cherife Andel López, representando a la parte actora promueve mediante escrito pruebas documentales e informativas, donde solicita que sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho las pruebas presentadas y que en la definitiva sea declarada sin lugar la acción de desocupación o desalojo de fundo intentado en contra de su representado.

El 28 de octubre de 2009, el tribunal admite las pruebas consignadas por la abogada Adiby Cherife Andel López, a sustanciación en cuanto a lugar en derecho se refiere, reservándose su apreciación en la definitiva, ordenado librar oficio al ciudadano Ángel Pino, Coordinador de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que informe sobre los particulares solicitados.

El 13 de noviembre de 2.009, este Tribunal mediante auto de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena celebrar la audiencia probatoria el 24 de noviembre del presente año, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).

El 24 de noviembre de 2.009, se celebro audiencia probatoria en la sala de audiencia de este Juzgado.




II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se refiere a la demanda de ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN O DESALOJOS DE FUNDOS, seguido por el ciudadano Felipe Neri Tirado Lovera, contra el ciudadano Efraín José Martínez Cedeño, ambas partes inicialmente identificadas; motivado a que el demandado según lo expresado por la parte actora, este dono al mencionado ciudadano un pequeño lote de terreno de cincuenta metros (50 mts) de largo por cincuenta (50mts) de ancho, es decir dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts2), para que construyera una casa de bahareque para él y su familia, como acto de solidaridad, pero el caso es que el 20 de febrero del presente año empezó a talar y deforestar un área de aproximadamente tres hectáreas (03 has), cuyos linderos se especifican en el libelo de demanda. En tal sentido, corresponde a este Tribunal conocer y decidir, si de conformidad con nuestro derecho sustantivo es procedente la presente acción; y en observancia al principio “Incumbí probatio qui decit, non, qui negat”, le corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos alegados y contradichos por la accionada.

En cuanto al libelo de la demanda presentado por la parte actora argumento como base de su pretensión en resumen entre otras consideraciones lo siguiente:

Que desde su adquisición, ha realizado actividades agroproductivas, tales como la siembra de aguacates, alrededor de cuatrocientos cincuenta (450) árboles de cultivo, también se ha sembrado maíz, ñame, auyama y caraotas en el ciclo de invierto por la limitación del agua, producción de carne bovina, terreno ubicado en Santa Lucia del Caserío San Mateo del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, alinderado por el Norte: Con terrenos propiedad del ciudadano Felipe Neri Tirado y con el pequeño lote donado al señor Martínez; Sur: Con camino a las Perezas; Naciente: Con camino de entrada a la casa del señor Martínez y Poniente: Con terrenos propios plantados de aguacate.

Que a mediados del mes de febrero del 2.009, el ciudadano Efraín José Martínez Cedeño, antes identificado, comenzó a talar y deforestar un área de tres hectáreas (03 has).

En cuanto a la contestación a la pretensión por parte del actor el demandado de autos alega lo siguiente:

Que rechaza y objeta formalmente la acción de desocupación o desalojo de fundo, por cuanto es completamente incierto la posesión que alega el demandante y dice tener, visto que el querellado el 01 de abril de 2008, tramitó por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, solicitud de Derecho de Permanencia de un lote de terreno en el lugar denominado Santa Lucia, Sector San Mateo del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de cuatro hectáreas (04 has).

Que manifiesta el demandante en su escrito libelar, que mi representado empezó a talar y deforestar un área de tres hectáreas (03 has) de su propiedad y posesión, área que presenta los siguientes linderos: Norte: con terrenos del señor Felipe Neri Tirado y con el pequeño lote donado al señor Martínez; Sur: con camino a “Las Perezas”; Naciente: con camino de entrada a la casa del señor Martínez y Poniente: con terrenos propios plantados de aguacate, lo cual es completamente falso, ya que mi representado solicito ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy derecho de permanencia, la cual esta contenida en el folio dieciocho (18) de la presente causa del lote de terreno de una superficie de cuatro hectáreas (04has), cuyos linderos son: Norte: Terrenos privados de Martina Bracho; Sur: Carretera Nacional San Mateo Naciente: Bienechuria de Neri Tirado y Poniente Bienechuria de Neri Tirado, lo cual no puede ser objeto de medida de desalojo, mientras no exista decisión definitiva del Tramite Administrativo que cursa por ante esta Institución, para la regulación de la tenencia.

En estos términos quedó planteado el presente litigio.

III
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción por desocupación o desalojo de fundos, seguido por el ciudadano Felipe Neri Tirado Lovera, contra el ciudadano Efraín José Martínez Cedeño; y al respecto observa que de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 208 numeral 6, el cual establecen que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de los procedimientos de desocupación o desalojo de fundos. Asimismo, visto que, con fundamento en el artículo 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resulta competente para el conocimiento del procedimiento de desocupación o desalojo de fundos. Así se decide.
IV
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Verificada como fue la contestación de la demanda, y fijado oportunidad para celebrar la audiencia preliminar entre las partes, de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la cual tuvo lugar el 19 de octubre del año en curso con solo la presencia de la parte demandada donde expuso sus alegatos, y el 20 de octubre del corriente este tribunal dicta auto donde se fijan los hechos controvertidos de la siguiente manera:

De lo alegado por la parte demandada:
Donde expone que rechaza y objeta en cada una de las partes de manera formal la presente acción.

El demandante alega que su representado lo despojo de un lote de terreno de tres hectáreas (03 has), donde consta que el demandado tramito por ante la Oficina Regional de Tierras un recurso de permanencia sobre un lote de terreno de aproximadamente de cuatro hectáreas (04 has), por lo que no puede ser objeto de una acción de desalojo.

Ratifica los documentos consignados en la contestación de la demandada, así como también información del trámite de permanencia de tierra. Fijando el tribunal un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no haya sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Observa este tribunal que estamos ante una acción de desocupación o desalojos de fundos, previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que la parte actora deberá probar los hechos que quedaron controvertidos. Por consiguiente, quien a aquí juzga considera que la prueba idónea para la demostración de tales hechos controvertidos es la testimonial adminiculada a la inspección judicial, sin embargo, de la revisión minuciosa de las actas procesales se desprende que la demandada alega que su representada el 01 de abril de 2008, tramitó por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, una solicitud de Derecho de Permanencia de un lote de terreno, ubicado en el sector Santa Lucia del Municipio Nirgua, con una superficie de cuatro hectáreas (04 has), situación por la cual la demandada no puede ser objeto de mediada de desalojo, mientras no exista decisión definitiva del tramite administrativo que cursa por ante el instituto nacional de tierras, para la regulación de la tenencia, tal como se desprende en la contestación de la demandada y en el acta de la audiencia preliminar, quedando controvertido dicho alegato, razón por la cual se invierte la carga probatoria, siendo la prueba pertinente para tal demostración la testimonial y por lo tanto le corresponde a dicha parte probar los hechos que alega, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
V
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Así las cosas, este tribunal agrario para resolver el fondo del asunto controvertido hace necesario hacer algunas consideraciones en los siguientes términos:

Verificados todos los actos procesales en el presente expediente y como se evidencia del último de ellos como fue la Audiencia Probatoria, la cual constituye uno de los mas importantes dentro del proceso, por cuanto las partes fundamentan los hechos y el derecho en que basa su demanda o defensa, evacuando las pruebas promovidas legalmente establecidas en la ley.

Las pruebas se hacen indispensables para determinar quien probo mejor su derecho, así, es muy importante su efectiva realización durante la audiencia oral de pruebas

Sin embargo, el día fijado para celebrar la audiencia probatoria en el presente procedimiento se dejo constancia que no asistieron ninguna de las partes por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al disponer “Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.” Así las cosas, este tribunal agrario en la dispositiva del fallo le es forzoso declarar la extinción del proceso en la presente causa motivado a al ausencia de las partes. Así se declara.

VI
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA el proceso de la Acción por desocupación o desalojo de fundos, seguida por el ciudadano Felipe Neri Tirado Lovera, contra el ciudadano Efraín José Martínez Cedeño, antes identificados.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.

TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Provisorio,
SERGIO SINNATO MORENO
El Secretario Accidental,
ARQUIMIDES CARDONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

El Secretario Accidental,
ARQUIMIDES CARDONA
Exp.00225
SSM/AJC/lp