ASUNTO: UH05-V-2006-000090
DEMANDANTE: OLIS MARIA HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.001 y domiciliada en la vereda 20, casa N° 01, Las Acequias, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
DEMANDADO: SALVATORE DI YESI TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.502.914 y domiciliado en el sector Las Acequias, calle principal, casa N° 67, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑOS Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 12 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (DESISTIMIENTO)
En fecha 10 de noviembre de 2006, fue recibida demanda de Obligación de Manutención (fijación) presentada por la ciudadana OLIS MARIA HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.001 y domiciliada en la vereda 20, casa N° 01, Las Acequias, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de los niños Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 12 y 11 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección del estado Yaracuy Abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, quien manifiesta que el padre de sus hijos ciudadano SALVATORE DI YESI TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.502.914 y domiciliado en el sector Las Acequias, calle principal, casa N° 67, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, no cumple con la Obligación de Manutención, teniendo este capacidad económica para darle a sus hijos, ya que trabaja en la empresa Domesa y que ha sido ella la persona que le aportado a sus hijos todos sus requerimientos, en este sentido la demandante requiere le sea fijado la obligación alimentaria en una amplia y suficiente cantidad, capaz de cubrir los gastos y necesidades de los niños, admitida la demanda. Se libró boleta de citación al demandado, mediante exhorto, para que comparezca al tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que de contestación a la solicitud, quedando igualmente emplazado para un acto conciliatorio que se efectuara el mismo días. Se solicitó constancia de trabajo, notificar al Ministerio Público y oír a los niños de autos. A los folios 25 al 50 corre inserto exhorto sin cumplir, referente a la citación del demandado. En fecha 05 de agosto quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 10 de marzo de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 25 de noviembre de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ciudadana OLIS MARIA HERRERA SILVA, ni de la parte demandada, ciudadano SALVATORE DI YESI TREJO, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia de la demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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