ASUNTO: UH05-V-2008-000390

PARTE ACTORA: YILETZA DEL CARMEN MENDOZA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 22, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.526.

PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS FIGUEREDO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Peguaima, Avenida 10 entre 18 y 19, casa N° 83, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.969.

NIÑA: Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.


MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (DESISTIMIENTO)


En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, demanda interpuesta por la ciudadana YILETZA DEL CARMEN MENDOZA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 22, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.526, en su carácter de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien se encuentran representada por la abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público de este Estado, en el cual solicita la restitución de la custodia de su hija, en virtud que el padre ciudadano CARLOS LUIS FIGUEREDO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Peguaima, Avenida 10 entre 18 y 19, casa N° 83, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.969, se la llevó con él y desde entonces la tiene bajo sus cuidados, manifiesta igualmente que el padre no le ha permitido ver a su hija, y que ella está en perfectas condiciones de tenerla bajo sus cuidados. Se admitió la presente demanda el día 26 de febrero de 2009. Se ordenó la notificación de las partes por el nuevo procedimiento ordinario establecido en el artículo 457 de la LOPNNA. Notificadas las partes, en fecha once (11) de noviembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veinticinco (25) de noviembre de 2009 a las dos y treinta minutos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YILETZA DEL CARMEN MENDOZA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 22, casa S/N, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.526 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS FIGUEREDO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Peguaima, Avenida 10 entre 18 y 19, casa N° 83, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.969, donde de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes noviembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez