ASUNTO: UH05-V-2008-000134
PARTE ACTORA: JANETH GISELA MEJIAS DE MELEAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 7.366.630.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL MELEAN S, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 4.972.751.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Desistimiento)
En fecha 20 de mayo de 2008, fue recibida demanda de Divorcio por declinatorio del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentada en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, es decir Excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, Interpuesta por la ciudadana JANETH GISELA MEJIAS DE MELEAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 7.366.630, debidamente asistida del abogado JESUS G. HERNANDEZ S., inpreabogado Nº 68.891, contra su cónyuge el ciudadano PEDRO MIGUEL MELEAN S, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 4.972.751, quienes contrajeron matrimonio el día 07 de septiembre de 1.984, por ante la Prefectura Civil del Distrito Nirgua estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, manifestando la demandante, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San José, calle 9, casa N° 9-6, San Felipe, estado Yaracuy y que de su relación matrimonial procrearon dos hijas de nombres Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y MICHELLE JANETH, la primera de 15 años y la segunda mayor de edad, admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia al demandado para la cual se libró exhorto al tribunal de protección de Lara y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, las cuales fueron consignadas a las actas y debidamente firmadas. En fecha 18 de junio del 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 22 de junio de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas y exhorto, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 05 de noviembre de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el presente asunto. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
ASUNTO: UH05-V-2008-000134
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