REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2007-000276

SOLICITANTES:
Ciudadanos CESAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y RUDBEIDY DESIREE CASTILLO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.094.694 y 17.700.598 respectivamente.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: EJECUCIÓN FORZOSA (INTERLOCUTORIA)

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Responsabilidad de Crianza, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CESAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y RUDBEIDY DESIREE CASTILLO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.094.694 y 17.700.598 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de tres (03) años de edad, y vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2009, presentada por el progenitor de la niña ciudadano CESAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada BRISNELVIC RAMIREZ, en la que solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal, en fecha 15 de octubre de 2008, toda vez que la ciudadana RUDBEIDY DESIREE CASTILLO GUDIÑO, antes identificada, no está cumpliendo con el régimen de visitas establecido.
Observa quien decide, que este Tribunal en fecha 02 de junio de 2009, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana RUDBEIDY DESIREE CASTILLO GUDIÑO.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”

Analizado el escrito presentado, por parte del ciudadano CESAR JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 15 de octubre de 2008, y visto que en fecha 02 de junio de 2009, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 12 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y la misma no ha dado cumplimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 15 de octubre de 2008, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), a las 9:15 de la mañana, en la residencia de la progenitora de la niña ciudadana RUDBEIDY DESIREE CASTILLO GUDIÑO, en la siguiente dirección: Tercera avenida, entre calles 33 y 34, N° 33-12, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia: “El padre buscará a su hija en el hogar materno, los días domingos de cada fin de semana desde las 9:00 a.m hasta las 5:00p.m que la retornará al hogar maternos. El día de la madre la compartirá con la madre y el día del padre con el padre. En época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometieron a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, durante el cumplimiento del presente acuerdo”. Líbrese decreto de Ejecución Forzosa a la demandada de autos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que esté presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL














ASUNTO: UH05-S-2008-000276