REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de noviembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2007-000206

DEMANDANTE: Abg. WENDY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Yaracuy.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.



En fecha diecinueve (19) de junio de 2007, se admitió el presente asunto de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por Abg. WENDY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Yaracuy, a favor de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha quince (15) de octubre de 2009, la solicitante antes identificada, DESISTIÓ de la presente solicitud.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la solicitante, mediante diligencia, que corre inserta al folio 64 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la abogada WENDY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Yaracuy en ese sentido, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2009.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a. m.).
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL








ASUNTO: UH05-V-2007-000206