REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto: UH05-S-2008-000197
Partes Ciudadanos ROSA MARÍA SANCHEZ PIÑERO DE RODRIGUEZ y JOSE MARTIN RODRIGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.649.899 y 7.555.793 respectivamente, actuando en representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Abogado Asistente: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.930.
Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR
En fecha 28 de marzo de 2008, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ROSA MARÍA SANCHEZ PIÑERO DE RODRIGUEZ y JOSE MARTIN RODRIGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.649.899 y 7.555.793 respectivamente, actuando en representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos por el Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.930; mediante el cual solicitan se le como nombre CURADOR a sus hijos, a la ciudadana DOMINGA NEREIDA PIÑERO DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.313.740, a los fines de que los represente en la venta que le han de hacer a sus hijos de inmueble, propiedad de los solicitantes constitutito por un pent-house del Edificio ROANA, ubicado en el tercer piso, situado en la calle 8, entre avenidas 9 y 10, Nirgua, Estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terreno y casa que es o fue de Hermógenes Colmenares, sucesores; SUR: Con casa y solar que es o fue de Miguel Henríquez,, sucesores; ESTE. Con los apartamentos AROS 2 y 3 del referido edificio; y OESTE: Con la calle 8, que es su frente. Con la referida solicitud, se acompañaron Copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes y documento de propiedad del inmueble a que se hizo referencia en la solicitud.
Admitida la presente solicitud, en fecha 3 de abril de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado.
En fecha dos de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de abril del año en curso, se acordó prescindir de la audiencia preliminar de sustanciación con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decidir dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos el avalúo solicitado y la aceptación del curador.
En autos consta la consignación del avalúo cursante a los folios 23 al 28 de este expediente, así como la aceptación y juramento hecho por la ciudadana DOMINGA NEREIDA PIÑERO DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.313.740, para ejercer el cargo de Curadora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, realizado en fecha 30 de octubre de 2009.
Al folio 14 del expediente corre inserta la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente solicitud, asimismo, y por cuanto con la compra del inmueble, no se pretende desmejorar la calidad de vida de los adolescentes de autos, en ese sentido, y en Interés Superior de los adolescentes es conveniente nombrar como CURADORA ESPECIAL de los adolescentes de autos, a la ciudadana DOMINGA NEREIDA PIÑERO DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.313.740, para que los represente en la compra del inmueble antes descrito en la referida solicitud; por lo que este Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Nombrar como CURADORA ESPECIAL de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 16 y 14 años de edad respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números 21.405.960 y 24.166.959 respectivamente, a la ciudadana DOMINGA NEREIDA PIÑERO DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.313.740, para que los represente en la compra de un inmueble propiedad de los padres de los adolescente de autos, constituido por un pent-house del Edificio ROANA, ubicado en el tercer piso, situado en la calle 8, entre avenidas 9 y 10, Nirgua, Estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terreno y casa que es o fue de Hermógenes Colmenares, sucesores; SUR: Con casa y solar que es o fue de Miguel Henríquez, sucesores; ESTE: Con los apartamentos AROS 2 y 3 del referido edificio; y OESTE: Con la calle 8, que es su frente. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 270 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, queda autorizada la ciudadana DOMINGA NEREIDA PIÑERO DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.313.740, para representar los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 16 y 14 años de edad respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números 21.405.960 y 24.166.959, en la compra del inmueble antes descrito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
Asunto: UH05-S-2008-000197
|