REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2006-000099
Parte actora: BETSY VIOLETA BRICEÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.416, domiciliada en la calle 7, vereda 1, casa Nº 14, Nuevo Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy
Parte demandada: OSWALDO RUBEN GARCIA CEDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.372, domiciliado en Marín, Avenida Libertador entre calles 5y 6 Frutería del Centro, frente a la Plaza, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD.

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que una vez presentada la presente acción por la ciudadana BETSY VIOLETA BRICEÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.416, domiciliada en la calle 7, vereda 1, casa Nº 14, Nuevo Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su condición de madre del niño RUBEN JOSE BRICEÑO, debidamente asistido por la abogada Yrela Cham, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano OSWALDO RUBEN GARCIA CEDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.372, domiciliado en Marín, Avenida Libertador entre calles 5y 6 Frutería del Centro, frente a la Plaza, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 23 de Marzo de 2006, por ante este tribunal se admitió y tramito la misma de conformidad con lo previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que por la naturaleza del mismo, debe cumplirse con la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil, lo cual no se acordó ni en el auto de admisión ni con posterioridad a ello, tal como se evidencia de la revisión del presente asunto y por cuanto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal b, prevé que se deben tramitar por ante los Juzgados de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio, todo lo relativo a los procedimientos contenciosos con prescindencia de la fase de mediación, y siendo que es en esas etapa del proceso que se debe acordar la publicación del referido edicto, en consecuencia, esta juzgadora considera necesario darle curso de conformidad con la ley, y a fin de subsanar el desorden procesal, lo cual podría acarrear nulidades, y dilaciones indebidas, a futuro, actuando en apego directo a la norma de conformidad con los artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara la nulidad de todas las actuaciones que cursan de los folios 52 al 75. Todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito a fin de que previa su distribución sea remitida a los Tribunales de Mediación y Sustanciación a cargo de las Juezas Abg. Emir Morr Y Belkis Morales, según corresponda. Y así se decide.
Remítase mediante oficio Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2009.Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publico y se cumplió lo ordenado.

La secretaria.

Abg. Pilar Valverde.


ASUNTO: UH05-V-2006-000099