REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º


Asunto: UH05-V-2007-000196

Parte Actora: MARIBELL ADAMEZ, CARLOS MANUEL SERPA Y RINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.856.052, 8.514.058 y 13.696.906, domiciliados en la primera en la Urbanización Arístides Bastidas, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, el segundo en el Caserío Tibana, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la tercera en el Caserío Los Colorados, Avenida Principal, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Parte Demandada: MILAGROS DEXIRET SERPA TORREZ Y EDUARD OSMAR SALCEDO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.468.818 y 19.551.216, respectivamente y domiciliados la primera en la OCV “El Venerable”, La Morita, cerca del núcleo del Aragua de la Universidad de Carabobo, Municipio Francisco Linarez Alcántara estado Aragua y el segundo en la Calle Comercio, Sabana Larga, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 02 de Octubre de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas, actuando por petición de la ciudadana MARIBELL ADAMEZ, CARLOS MANUEL SERPA Y RINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.856.052, 8.514.058 y 13.696.906, domiciliados en: la primera en la Urbanización Arístides Bastidas, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, el segundo en el Caserío Tibana, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la tercera en el Caserío Los Colorados, Avenida Principal, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de solicitantes de la Colocación Familiar de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien para la fecha fue identificada como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. y en virtud de una rectificación de partida, lo cual consta en el presente asunto; en consecuencia en lo sucesivo cada vez que se refiera a la niña será tratada como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. de dos (02) años de edad respectivamente, en beneficio de los solicitantes. En contra de los ciudadanos, MILAGROS DEXIRET SERPA TORREZ Y EDUARD OSMAR SALCEDO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.468.818 y 19.551.216, domiciliados la primera en la OCV “El Venerable”, La Morita, cerca del núcleo del Aragua de la Universidad de Carabobo, Municipio Francisco Linarez Alcántara estado Aragua y el segundo en la Calle Comercio, Sabana Larga, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
En el escrito manifiestan los solicitantes su intención de permanecer con los niños ya identificados en virtud de que los solicitantes ejercen la custodia, asistencia material, la vigilancia, la orientación moral así como también ejerce los correctivos necesarios acorde a la edad de los niños ya que sus padres no le brindaban el cuidado necesario a los niños, por no contar con los recursos. Por lo que piden le sea concedida la colocación familiar de los niños ya identificados.
El escrito fue admitido en fecha 04 de Octubre de 2007; se acordó emplazar a los padres de los niños, igualmente se estipuló practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se acordó notificar al Ministerio Público y se designo Defensora para que represente a los niños de autos.
El 13 de Noviembre de 2007, se acordó la colocación familiar (provisional) de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES bajo los cuidados de la ciudadana MARIBELL ADAMEZ, plenamente identificada en autos; se acordó en fecha 13 de noviembre la colocación familiar (provisional) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES bajo los cuidados de la ciudadana RINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.

ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha, 22 de Julio de 2009, se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo la abogada Anilec Silva Defensora Pública en su carácter de Defensora Judicial de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MARIBELL ADAMEZ y de la parte demandada MILAGROS DEXIRET SERPA TORREZ que asistió sin asistencia de abogado, la parte demandada solicito suspender la audiencia ya que ella tiene abogado y en la nueva oportunidad fijada estar asistida por su abogado, igual mente manifestó que ella tiene a sus otros hijos REINA MILANYELI SERPA Y EDUAR JOSE SALCEDO SERPA desde el 10 de marzo de 2008 que se los quito a la ciudadana RINA RODRIGUEZ. La jueza de sustanciación acuerda suspender la audiencia de sustanciación para el 12 de agosto de 2009. Asistieron las partes, pero la parte demandada compareció sin asistencia de abogado y se vuelve a suspender para el 29 de septiembre de 2009, el día fijado para la audiencia, comparecieron la Abg. Anilec Silva Defensora Pública Segunda, en su carácter de Defensora Judicial de la niña de autos, de igual manera se deja constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIBELL ADAMEZ. Igualmente se deja constancia la asistencia de la parte demandada ciudadana MILAGROS DEXIRET SERPA TORREZ madre biológica de la niña de autos asistida por el abogado Wuilfredo Barrios, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 102.541, la parte demandada manifiesta estar de acuerdo de que se le otorgue la Colocación Familiar de su hija en la persona de MARIBELL ADAMEZ, de igual forma solicita sea revocada la colocación familiar provisional de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la persona de la ciudadana RINA RODRIGUEZ. La jueza materializo las pruebas presentadas oportunamente por la Defensora Pública y por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y consideró que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Las partes demandadas MILAGROS DEXIRET SERPA TORREZ, y EDUARD OSMAR SALCEDO CUICAS, plenamente identificados en autos no comparecieron a contestar la demanda ni personalmente ni por medio de abogado.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha tres (03) de noviembre del 2009 a la cual compareció, la abogada Anilec Silva Defensora Pública Segunda en su carácter de Defensora Judicial de la niña de autos, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante la ciudadana MARIBEL ADAMES, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana MILAGROS DEXIRET SERPA TORREZ, debidamente asistida por el abogado Wuilfredo Barrios inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.541 y en ella quedó probado que:
Durante la audiencia la demandada MILAGROS DEXIRET SERPA TORREZ tuvo el derecho de palabra quien manifestó la niña ANGELA la tiene la ciudadana Maribell, y el niño lo tengo yo bajo mis cuidados y mi responsabilidad, el niño lo tengo desde hace dos años conmigo porque la ciudadana RINA RODRIGUEZ lo quemo con una moto, fue por eso que me lo lleve y con respecto a la niña de autos estoy de acuerdo que la siga teniendo la señora Maribel siempre y cuando ella me permita ver a la niña y ella sepa que soy su madre, de igual forma se procede a oír la declaración de la parte demandante MARIBELL ADAMEZ quien manifestó, no tengo ningún tipo de problema en que su madre biológica tenga contacto y vea a la niña, ella es la culpable de que la niña no la acepte como mamá porque no la ve, todo depende de ella para que la niña la pueda aceptar, yo estoy consciente que ella es su madre biológica, mas adelante yo voy a buscar ayuda para la niña, la niña me acepta a mi como su mamá y a mi esposo como su papá, yo estoy consciente que hay que decirle la verdad a la niña de quien es su mamá, ella pasa hasta 6 u 8 meses sin verla y la niña no la acepta, todo depende de ella.
Procede quien decide a valorar las pruebas de la Defensora Pública Segunda respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:

.- En cuanto a la Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 153; se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- En relación a las exposiciones fotográficas, cursantes a los folios 81 al 82, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- En relación a las exposiciones fotográficas, cursantes a los folios 154 al 159, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- En relación a la copia del expediente administrativo, elaborado por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 7 al 36, se le concede pleno valor probatorio como documento publico administrativo. Y así se decide.

.- En relación a la copia del expediente administrativo, elaborado por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 40 al 52; se le concede pleno valor probatorio como documento publico administrativo. Y así se decide.

.- En relación a la copia del expediente administrativo, elaborado por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 98 al 104, se le concede pleno valor probatorio como documento publico administrativo. Y así se decide.

.- En cuanto a la copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursantes a los folios 10 y 153; se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
.- En cuanto a la Boleta de Nacimiento de la niña cursante al folio 37; se le concede pleno valor probatorio como documento publico administrativo. Y así se decide.

.- Informe del Equipo Multidisciplinario, cursante a los folios 108 al 115, siendo emanado del órgano adscrito a este Tribunal se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DEL DERECHO APLICABLE
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior contemplado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes el cual es un principio de Interpretación y en el caso de autos el interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable.
En efecto lo que busca la Colocación Familiar, es brindar al niño, niña o adolescente un medio familiar, en que pueda ser criado como un miembro más de la misma.
Ahora bien, se evidencia de los autos, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, está viviendo con la ciudadana MARIBELL ADAMEZ, la niña no acepta a su madre biológica ya que no la ve frecuentemente, la madre biológica esta de acuerdo en que la niña de autos permanezca con la ciudadana MARIBELL ADAMEZ siempre y cuando ella la pueda ver, la niña ha permanecido bajo la responsabilidad de crianza de MARIBELL ADAMEZ, quien ha visto por ella dándole amor, cariño, como ser humano en su crecimiento físico y emocional, y por tal motivo la prenombrada ciudadana la tiene y puede hacerse cargo de ella por consiguiente se da cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en función al interés superior del adolescente, debe hacerlo en Familia sustituta.-

Entiende quien decide, que la responsabilidad de quien resulta escogido para ejercer las funciones de Familia Sustituta es Personal e Intransferible.
Se evidencia de los autos que la ciudadana MARIBELL ADAMEZ, plenamente identificada en autos solicita se le conceda a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Colocación Familiar, y efectuadas las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario, se desprende del Informe integral practicado, que la niña de autos esta compenetrada con el grupo familiar de la ciudadana MARIBELL ADAMEZ, estos le proporcionan los cuidados necesarios para su desarrollo integral.
El propósito de la Doctrina de la Protección Integral de Niño, Niña y Adolescente, es precisamente, que los niños convivan con sus familiares, a no ser, que dicha convivencia sea contraria a su interés superior, y siendo que la niña de autos se encuentra plenamente vinculada a la familia de la ciudadana MARIBELL ADAMEZ, y esta se siente en capacidad de asumir la responsabilidad de crianza de la niña de autos, quien juzga considera necesario que la presente acción sea declarada con lugar. Y así se decide.
Esta juzgadora tiene el deber de revocar la colocación familiar provisional dictada en fecha 13 de noviembre de 2008 y declarar con lugar la colocación familiar que se pretende por medio de este procedimiento. Así se decide.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar en familia sustituta, fuera intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arístides Bastidas, actuando por petición de la ciudadana MARIBEL ADAMES, CARLOS MANUEL SERPA Y RINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.856.052, 8.514.058 y 13.696.906, domiciliados en: la primera en la Urbanización Arístides Bastidas, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, el segundo en el Caserío Tibana, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y la tercera en el Caserío Los Colorados, Avenida Principal, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de solicitantes de la Colocación Familiar de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad respectivamente en beneficio de los solicitantes quienes se encuentran debidamente por la abg. Anilec Silva, Defensora Pública Segunda, en su carácter en su carácter de Defensora Judicial de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de los ciudadanos MILAGROS DEXIRET SERPA TORREZ Y EDUARD OSMAR SALCEDO CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.468.818 y 19.551.216, domiciliados la primera en la OCV “El Venerable”, La Morita, cerca del núcleo del Aragua de la Universidad de Carabobo, Municipio Francisco Linarez Alcántara estado Aragua y el segundo en la Calle Comercio, Sabana Larga, Municipio Bruzual, estado Yaracuy. En consecuencia queda establecido por medio de la presente sentencia que se le concede la colocación familiar en familia sustituta de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana MARIBELL ADAMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 394-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo permanecer bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana MARIBELL ADAMEZ, plenamente identificada en autos, quien será la responsable de brindarle todo el afecto, amor, cuidados y apoyo tanto material como emocional a fin de que se desarrolle en un ambiente sano que le permita su mejor integral tanto físico como emocional, y la misma debe fomentar el contacto directo de la niña con su madre de conformidad con el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en lo que respecta al niño de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, queda revocada la Colocación Provisional dictada en fecha 13 de Noviembre de 2007 y permanecerá con su madre, quien manifestó tenerlo desde el 10 de Marzo de 2008hace. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente queda revocada la colocación familiar dictada en fecha en fecha 13 de noviembre de 2007 a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del articulo 245 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los once ( 11 ) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.-


LA JUEZA

ABG: ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La secretaria,

Abg. Pilar Valverde




En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m. Se publicó la anterior sentencia.





La secretaria,

Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UH05-V-2007-000196