San Felipe, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2005-000010
PARTE DEMANDANTE: LAURIS GIRBENIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.945, domiciliada en la Urbanización San Jerónimo, Sector 01, Calle 06, con Avenida 03, casa Nº 11, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.422, domiciliado en Los Horcones, calle 03, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en virtud a lo dispuesto a los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de Visitas, procedente del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Cocorote, actuando por petición de la ciudadana LAURIS GIRBENIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.945, domiciliada en la Urbanización San Jerónimo, Sector 01, Calle 06, con Avenida 03, casa Nº 11, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 07 y 05 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.422, domiciliado en Los Horcones, calle 03, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en virtud a lo dispuesto a los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, se acordó citar al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO, así mismo se acordó oírse a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, igualmente se convino a notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 16 del presente asunto, riela acta emanada del tribunal mediante el cual siendo el día fijado por el tribunal, para que se realizara el acto conciliatorio entre los ciudadanos LAURIS GIRBENIS SANCHEZ y RAFAEL ANTONIO ROMERO, se dejo constancia expresa de que no se realizo acto alguno, ya que ninguna de las partes comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
Al folio 17 del presente asunto, riela acta emanada del tribunal, en la cual siendo el día fijado por el tribunal, se deja constancia que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, oportunidad legal señalada para la contestación a la solicitud de régimen de visitas, interpuesta por la ciudadana LAURIS GIRBENIS SANCHEZ, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO.
Al folio 18 del presente asunto, riela oficio emanado por el tribunal, donde se evidencia que vencido el lapso legal para presentar pruebas y por cuanto ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Al folio 22 del presente asunto, riela oficio emanado por el tribunal, dejando constancia que no compareció la ciudadana LAURIS GIRBENIS SANCHEZ, a fin de que los niños de autos emitieran opinión en la presente solicitud de régimen de visitas.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: De autos se evidencia que la filiación de los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 07 y 05 años de edad respectivamente, esta debidamente establecida lo cual se evidencia de las partidas de nacimiento de ambos que reposan en el presente asunto a los folios 6 y 7, a las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: De autos se evidencia que los padres, no llegaron a ningún acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 07 y 05 años de edad respectivamente.
TERCERO: En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece: “La Convivencia familiar pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En consecuencia esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de los niños de autos, y su derecho de ser visitados por su padre, en virtud de que él no ejerce la responsabilidad de crianza de los mismos, vista la ruptura de la relación que unía a este con la madre de los niños y por no ver el interés del padre de los niños de autos en solucionar dicho asunto, este Tribunal acuerda declarar con lugar dicha solicitud. Y así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta, por la ciudadana LAURIS GIRBENIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.945, domiciliada en la Urbanización San Jerónimo, Sector 01, Calle 06, con Avenida 03, casa Nº 11, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 07 y 05 años de edad respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.422, domiciliado en Los Horcones, calle 03, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se fije un régimen de convivencia familiar a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 07 y 05 años de edad respectivamente.
En consecuencia, en atención al interés superior de los niños de autos contemplados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, y es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera:
La madre, ciudadana LAURIS GIRBENIS SANCHEZ plenamente identificada en autos, podrá visitar a sus hijos los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA dos días al mes los cuales quedan a elección de la madre, previo acuerdo con el padre de sus hijos quienes tienen actividades académicas y extra que le limitan el tiempo, para lo cual deberá participar anticipadamente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
ASUNTO: UH05-V-2005-000010
|