REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UH05-V-2008-000177

Parte actora: RITA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.852, domiciliada en calle las Acequias, sector los Chucos, casa sin numero, Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy.
Parte demandada: MAURO JESUS OCHOA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.093, de profesión comerciante, domiciliado en Calle comercio antigua casa Páez, al lado de la Alcaldía, y al otro lado la Carnicería Popular dos, Guama del Estado Yaracuy.
Asistente parte demandada: abogadas MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.417 y 114.459 respectivamente
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.


En fecha 04 de Julio de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil , presentado por la ciudadana RITA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.852, domiciliada en calle las Acequias, sector los Chucos, casa sin numero, Guama Municipio Sucre Estado Yaracuy, debidamente asistida por las profesionales del derecho, abogadas MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.417 y 114.459 respectivamente, en contra del ciudadano MAURO JESUS OCHOA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.654.093, de profesión comerciante, domiciliado en Calle comercio antigua casa Páez, al lado de la Alcaldía, y al otro lado la Carnicería Popular dos, Guama del Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Mayo de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar al ciudadano MAURO JESUS OCHOA JIMENEZ, y se acordó oír al adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 08 de Octubre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO. Se procedió a fijar la audiencia de Juicio por cuanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en la ley que rige la materia.
En fecha 02 de Noviembre del año en curso comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos RITA QUERO y MAURO JESUS OCHOA JIMENEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de la profesional del derecho abg. Marilela Piñero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.417, quienes mediante diligencia presentada el día 2 de los corrientes, manifestaron que desean desistir del presente procedimiento de conformidad con lo pautado en el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, en razón de han llegado a un acuerdo.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior y vista las actas contentivas de la manifestación por escrito de las partes involucradas en el presente asunto, los ciudadanos RITA QUERO y MAURO JESUS OCHOA JIMENEZ, donde manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanos en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.

La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. Abg. Pilar Valverde.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:43 a.m. de la mañana y se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




ASUNTO: UH05-V-2008-000177