REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, _26 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000155
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008422

Vista el Acta de Inhibición de fecha 23 de julio de 2009, mediante la cual, el ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-008422; alegando para ello:

“… Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verificó que este juzgador conoció en la fase de control, donde realizó la audiencia de presentación y la audiencia preliminar decretando la Medida Privativa de Libertad y ordenando la apertura a juicio oral y público del acusado Mario Rafael Colina Medina y Norma Coromoto Nelo, y en consecuencia por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, junto con las copias certificadas de la Audiencia de presentación y la audiencia preliminar de fecha 23 de julio de 2009 y 20 de octubre de 2009, del mencionado asunto.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)



El Secretario,

Elmer Zambrano






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2009-000155
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008422
JRGC/ srd