Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): WILLIAM RAMON VARGAS MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 4.821.620 y de este domicilio.
ABOGADO: ELIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.598 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3302.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 06 de Agosto de dos mil nueve, por el ciudadano WILLIAM RAMON VARGAS MUJICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V- 4.821.620 y de este domicilio, asistido por el Abogado ELIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.598, donde solicita sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus, ciudadana GISELA MUJICA, fallecida Ab-intestato el día 15 de Septiembre de 2008, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos WILLIAN RAMON VARGAS MUJICA, INGRID JUDITH VARGAS MUJICA, SUSANA DEL VALLE VARGAS MUJICA, RIVER JOSE VARGAS MUJICA y WILMER DE JESUS VARGAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 4.821.620 V- 5.885.510, V- 5.235.826, V- 12.102.258 y V- 12.031.660 respectivamente y de este domicilio, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la difunta, ciudadana GISELA MUJICA fallecida Ab-intestato el día 15 de Septiembre de 2008, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 688, Tomo III , Año 2008, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 de la Mañana.-
La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN



Exp. Nº 3302.-
JGRG/gph.-