REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Demandante: Zaida Coromoto Riera de Castillo (entredicha Carmen Mercedes Dumit Riera).


Funcionaria inhibida: Abg. Wendy Yánez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de interdicción.

Sentencia: Interlocutoria

Expediente: 5.637



La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 7 de agosto de 2009 por la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundado en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“…Por cuanto los días 13 y 14 de mayo de 2009, se presentó por ante este Tribunal a mi cargo, el Abogado en Ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado N° 34.930, proliferando ofensas hacia mi persona como Jueza de este Juzgado y a los funcionarios judiciales adscrito al mismo, delante de abogados del foro yaracuyano y público en general, irrespetando la investidura que tenemos los funcionarios que pertenecemos al Poder Judicial, y dirigiéndose de forma intempestiva hacia mi despacho vociferando improperios y amenazas en contra del Tribunal, y gritando que iba a denunciar a la Jueza y al Alguacil de este Juzgado, por ante el Despacho del Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que iba a hacer un escándalo, trayendo la prensa y otras expresiones ofensivas, e injuriantes, los cuales irrespetan la dignidad y el desempeño profesional de la suscrita y de los funcionarios judiciales de este Juzgado, imposibles de aceptar, por el respeto que se merece los cargos que ostentamos, así como a mi persona, las cuales de manera equivocada usa como argumentos para respaldar sus alegatos carentes de toda ciencia jurídica y utilizando un lenguaje irrespetuoso para referirse a una Jueza como en mi caso, para sostener sus alegatos que desdicen de su profesionalismo y el respeto que le debe a esta profesión, cuestión que es inaceptable. Anexo copias certificadas de actas N° 40 y 41, de fechas 13 y 14 de Mayo del presente año, emanadas de este Juzgado, donde se corroboran los hechos antes expuestos, asimismo oficio N° 0.321/2009, de fecha 25 de Mayo de 2009, emanado de la Rectoría Civil de este Estado, relacionado con los hechos descritos. Por tanto considero esta conducta irrespetuosa, hacia mi persona y los funcionarios de este Juzgado, aunándose al hecho que soy una dama y merezco respeto y consideración, dejando su conducta mucho que decir delante de todas las personas presentes en el Juzgado, quienes se acercaron para comentar el mal ejemplo que dio el mencionado abogado, comportándose el mismo de una manera tan poco acorde con la compostura de un caballero.
Tales expresiones pesan enormemente en el ánimo y subjetividad de la suscrita para juzgar con la imparcialidad debida, tanto en el presente como en el futuro las causas que cursen por ante este Tribunal a mi cargo y donde este profesional del derecho intervenga y/o active, a favor de sus defendidos o clientes, a quienes les hace un flaco servicio, con su indecorosa conducta, al atacar al juez como individuo, y no a la recurrida o sentencia como resultado en si misma, al utilizar erradamente, argumentos no jurídicos, agraviantes, ofensivos e injuriantes, para obtener una decisión que lo favorezca. Estas expresiones dejan mucho que decir de su buena educación y falta de caballerosidad, con que debería conducirse un litigante que se respete y haya aprendido normas de respecto y convivencia en la vida.
Tal actitud irrespetuosa así como el tono de voz utilizado, las considero una amenaza e injuria. Dichos señalamientos, a todas luces, irrespetuosos y desconsiderados, lejos de contribuir con una relación armoniosa entre las partes y el Tribunal, crea un estado natural de animadversión en la Jueza de este Despacho y los funcionarios del mismo. Dichos señalamientos se encuentran perfectamente enmarcados en el supuesto del artículo 82, ordinal 20, del Código de Procedimiento Civil; razón suficiente para encontrarme inmersa en la causal de inhibición, contenida en el citado artículo relacionada con “…Injurias o Amenazas hechas por el recusado o algunos de sus litigantes…” por lo que procedo a INHIBIRME formalmente de seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde aparezca como parte actora, demandada o tercero el Abogado en Ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, antes identificado. Por las razones anteriormente expuestas ME INHIBO…” (sic).


Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante a los folios 1 y 2 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en inconvenientes que ocurrieron en la sede del tribunal a su cargo en fechas 13 y 14 de mayo de 2009 con el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, quien actúa como apoderado judicial de la parte solicitante.
La juez adujo como causal de inhibición la N° 20, esto es, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 20, art. 82 CPC), examinadas las copias certificadas de las actas Nros. 40 y 41 de fechas 13 y 14 de mayo de 2009 respectivamente levantada por el tribunal de la causa con ocasión de la situación generada entre la funcionaria inhibida y el Abg. Rubén Rumbos, y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de esta juzgadora que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón del sentimiento de animadversión que dice tener hacia el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, quien actúa como apoderado judicial de la parte solicitante. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña


El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco