Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.256.-Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUIS FELIPE SUMOZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.501.928, asistida por el Abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, Inpreabogado No. 127.928.-
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por LUIS FELIPE SUMOZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.501.928, asistido por el Abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, Inpreabogado No. 127.928; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el No. 191, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en el año 1957; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la madre del solicitante, en la partida de nacimiento que solicita rectificar así: CARMEN SUMOZA, o sea le colocaron el apellido SUMOZA con “S”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN ZUMOZA” el apellido “ZUMOZA” con “Z”.-
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II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa a los folios del 3 al 6 y al folio 8, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la madre del solicitante, en la partida de nacimiento que solicita rectificar así: CARMEN SUMOZA, o sea le colocaron el apellido SUMOZA con “S”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN ZUMOZA” el apellido “ZUMOZA” con “Z”.-
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III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “LUIS FELIPE ZUMOZA”, llevada bajo el Nº 191, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1957. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la madre del solicitante, en la partida de nacimiento que solicita rectificar así: CARMEN SUMOZA, o sea le colocaron el apellido SUMOZA con “S”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CARMEN ZUMOZA” el apellido “ZUMOZA” con “Z”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Primero (01) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las nueve y Cuarenta y Uno de la mañana.
La Secretaria,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.256
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