Exp. Nº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de octubre de 2009
Años 199° y 150°
Vista la solicitud de convenimiento, de fecha 06 de octubre de 2009, suscrita y presentada por la parte demandada ciudadano: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.575.752, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado con el número 73.874, y aceptado el mismo mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita y presentada por la parte demandante ciudadano GIORGIO CICERO SALVATRICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.077.211, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.666, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el cual la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expone al respecto de la demanda, lo siguiente:
“…convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, pagar las mensualidades vencidas, de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, todos del 2009, y me obligo hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, a su vez objeto de la presente acción de resolución de contrato, libre de personas y cosas, para el día primero (1ro.) de septiembre de 2010, comprometiéndome a la vez pagar por el uso del referido inmueble una mensualidad de Doscientos Cincuenta, (Bs. 250,oo), hasta la entrega definitiva de dicho inmueble a la parte demandante, e igualmente me obligo hacer la entrega del referido inmueble, libre de personas y cosas, en caso que me atrase dos mensualidades vencidas y consecutivas, bastando para tal efecto que la parte demandante solicite la ejecución del convenimiento por el Tribunal de la causa, así mismos basta que el demandante solicite la ejecución de este convenimiento por este Tribunal en caso que por cualquier motivo no haga entrega del referido inmueble el día primero (1ro.) de septiembre del 2010. Finalmente, solicito de este Tribunal homologue el convenimiento…”
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto del precepto legal en el cual se amparan las partes en la presente causa para proceder al actual convenimiento, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO propuesto por la parte demandada, ciudadano OBDULIO SEGOVIA SUÁREZ, en fecha seis (06) de octubre de 2009 y aceptado por la parte demandante, ciudadano GIORGIO CICERO SALVATRICE en fecha trece (13) de octubre de 2009, ambos plenamente identificado al principio de la presente decisión, del expediente 1.276-09 de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El Tribunal da por terminada la presente causa y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido y aceptado entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los 14 días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
jm.
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