Exp. Nº 1.240/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), suscrita y presentada por la ciudadana YVONNE ANGELICA SUAREZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 5.465.202, domiciliada en urbanización La Acequia, calle 13, entre avenida 2 y calle 12, número 9, sector casas de madera, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida por la abogada ISELA CALLES DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.479 y domiciliada en la avenida 10, entre calles 12 y 13, número 12-10, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, constante de ocho (8) folios útiles y admitida en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2009, se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la misma fue consignada debidamente firmada por el Alguacil de este Juzgado en fecha tres (3) de agosto de 2009.
Al folio catorce (14) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), efectuada por la ciudadana YVONNE ANGELICA SUAREZ PORTILLO, antes identificada.
Señala la solicitante en su escrito, que al momento de ser asentada su acta de nacimiento, en los libros de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas (San Pablo) Estado Yaracuy, anotada con el número catorce (14), de fecha catorce (14) de enero de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y archivado en el Registro Principal del Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Asentó erróneamente su primer nombre como “YVOMNY”, siendo totalmente incorrecto, ya que su verdadero nombre es “YVONNE”; 2) Omitió asentar el estado civil de casada de su madre, como “DE”, siendo totalmente incorrecto, ya que lo correcto es “DE SUAREZ”, y 3) Asentó erróneamente el primer nombre de su padre como “CESAR”, siendo ello incorrecto, ya que el segundo nombre de su padre es “CESAREO”, todo ello se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud, constante de la certificación del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, ambas de la solicitante, marcadas con letras A y B, copia de la cédula de identidad y copia del acta de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano CESAREO RAMON SUEREZ NUÑEZ, marcadas con las letras C y E, y copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana MARTINA PORTILLO DE SUAREZ, cursante al folio quince (15) del expediente.
En relación al procedimiento para rectificar los actos del estado civil, el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.

Por su parte, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Partidas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas, con errores ortográficos, transcripción errónea de apellido, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente (…)”.

Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA cuando establece:
“…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes…” (Cursivas nuestra) (CALVO VACCA, Emilio, Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Página 774.

Establecida la sustanciación de este procedimiento, se debe indicar el criterio al cual se acoge este Tribunal en cuanto a la legitimidad y cualidad de las partes actuantes en el proceso, citado por el escritor Ricardo Henríquez La Roche en la emisión comentada del Código de Procedimiento Civil (Tomo I) donde expone:
“La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa),…” (Cursivas nuestra) (RENGEL ROMBERG, Arístides, julio, Tomo II, página 27).

Ahora bien, del análisis detallado de los recaudos presentados por la solicitante, verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como en la legitimidad activa para ejercer la presente acción, por lo que considera este juzgador, que es procedente la misma, y así se decide.
En tal virtud, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YVONNE ANGELICA SUAREZ PORTILLO, anotada con el número catorce (14) en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas (San Pablo) Estado Yaracuy, para el año mil novecientos cincuenta y siete (1957) y archivado en el Registro Principal del Estado Yaracuy, en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó el primer nombre de la solicitante como “YVOMNY”, en lo adelante dirá “YVONNE”, que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: “YVONNE ANGELICA SUAREZ PORTILLO”.
SEGUNDO: En donde se obvio colocar el estado civil de casada de la madre de la solicitante, como “DE”, en lo adelante dirá “MARTINA PORTILLO DE SUAREZ”, que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: “MARTINA PORTILLIO DE SUAREZ”.
TERCERO: Donde se colocó el primer nombre del padre de la solicitante como “CESAR”, en lo adelante dirá “CESAREO”, que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: “CESAREO RAMON SUAREZ”.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y una vez firme la presente decisión, remítase con oficio al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
myro.