República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve
AÑOS: 199º y 150º

Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: WUILIAN ALFREDO MUJICA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor y titular de la Cédula de Identidad N° 7.587.352, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada MAIRA JOSEFINA LUNA LOPEZ, quien esta inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurías, Mejoras y Construcciones, ubicadas en la Prolongación calle No. 01-B con calle No. 26, de Obontico, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas Bienhechurías consisten en dos casas: La Primera: Es de habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro distribuida en Dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche de platabanda; con un área de (49.28 M²), y La Segunda: Es una vivienda construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, sin divisiones, con un área total de (43.47 M²), las mismas se encuentran cercadas al frente con rejillas, portón de hierro, y dos (02) puertas individuales cercadas en sus laterales con paredes de bloques y alfajor, con servicios públicos tales como: electricidad, aguas blancas y aguas servidas; además cuenta con las siguientes especies frutales: una (01) mata de mamón, dos (02) matas de plátano y una (01) mata de cambur, construidas en un terreno el cual es propiedad municipal y que mide Treinta y Un metros con Treinta centímetros (31.30) de frente por Treinta y Un metros con Setenta centímetros (31.70) de fondo, Veinticinco metros con Cincuenta centímetros (25.50) de lateral derecho, Veinticinco metros con Sesenta centímetros (25.60) de lateral izquierdo para un total de Ochocientos Cuatro metros con Ochenta y Dos centímetros cuadrados (804.82 M²), alinderado así: Norte: Cancha Deportiva, Sur: Calle No. 01-B, Este: Casa y solar de Clarencio López; y Oeste: Calle No. 01-B. En fecha 06 de Octubre del 2.009, se recibió la solicitud y se admitió el 08 de Octubre del 2.009 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consta en las actas que la ciudadana Abg. Zulay Pérez G, quien es Sindico Procuradora del referido Municipio, recibió la notificación signada con el No. 107/09, de fecha 09 de Octubre del 2.009, el día 19 de Octubre del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MERCEDES GRISEL DAZA ROJAS y FRANCISCO ANTONIO CARDENAS YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.586.048 y 828.889 respectivamente, domiciliados (la 1era) en la calle principal de Obontico, Sector La Cancha, casa S/N y (el 2do) en la calle Miranda entrada de Obontico, casa S/N, ambas direcciones del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Ahora bien en fecha 26 de Octubre del 2.009, este Juzgado recibe escrito proveniente de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad, Abg. Zulay Pérez G; en virtud de dar cumplimiento al Artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en el cual se expresa “Que se pudo constatar ante la Dirección de Catastro que todos los datos suministrados en el Título Supletorio cubre todas las formalidades exigidas en la Ley. Además el ciudadano antes identificado, regularizó su documentación ante la Dirección de Catastro y canceló todos los tributos correspondientes en materia de Ejido”. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las Bienhechurías, Mejoras y Construcciones descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: WUILIAN ALFREDO MUJICA PEREZ antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada MAIRA JOSEFINA LUNA LOPEZ, de igual forma identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías, Mejoras y Construcciones antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 405/09