REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº
1474-2009
MOTIVO
DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES:
RAFAEL ANTONIO LANDINEZ MUJICA Y GERARDINA MEGARO D`AMATO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.558.743 y V-5.538.251 respectivamente.
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud presentada por ante este Juzgado en fecha 29 de Junio de 2009 presentada, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LANDINEZ MUJICA Y GERARDINA MEGARO D`AMATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.558.743 y V-5.538.251 respectivamente, asistido por la abogado MILAGRO COROMOTO GARCIA AMARO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.890, quienes manifestaron que en fecha 23 de Julio de 1994, contrajeron Matrimonio Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, asimismo alegaron que no procrearon hijos y adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio original la cual se agrego y corre inserta en el folio 04 del expediente, así como copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de ambos cónyuges y copia fotostática del Documento de propiedad de un inmueble.
La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 02 de Julio de 2.009, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud librándose Boleta.
En fecha 22 de Julio de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable de la solicitud agregándose al expediente, tal como consta al folio 20 del mismo
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LANDINEZ MUJICA Y GERARDINA MEGARO D`AMATO, antes identificados, en fecha 23 de Julio de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: De auto se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 14 entre calles 13 y 14 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LANDINEZ MUJICA Y GERARDINE MEGARO D`AMATO, alegaron en su solicitud, que el 23 Julio del año 1994, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la fecha.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 20 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal
QUINTO: Los solicitantes en su solicitud hacen referencia que adquirieron un inmueble ubicado en el conjunto residencial El Palmar de la ciudad de Cabudare del Estado Lara, cuyas caracteristicas, medidas y linderos se encuentran en la solicitud se dan aqui por reproducidas y quienes de común acuerdo han establecido que una vez liberada la hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble el mismo será propiedad de la ciudadana GERARDINA MEGARO D`MATO (Obligándose dicha ciudadana a la cancelación del resto de la deuda). Asimismo exponen que una vez disuelto el vinculo el ciudadano RAFAEL ANTONIO LANDINEZ MUJICA cedera el 50% que le corresponde sobre el inmueble.
SEXTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, como de las pruebas traídas al presente Expediente, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LANDINEZ MUJICA Y GERARDINE MEGARO D`AMATO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.558.743 Y V-5.538.251 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de Matrimonio Nº 244, Folio 368 del Año 1994.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria Temporal,
Abg.ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10.30 A.m.
La Secretaria Temporal,
Abg.ERLEN MARTINEZ.
Abg.EBA/EM/cy.
Exp.- 1474-2009
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