REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 1516-2009
MOTIVO
DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES:
JOEL ANICETO SILVA PÁRRA Y MARIA JULIA ALVAREZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.592.246 y V-12.077.345 respectivamente.
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud presentada por ante este Juzgado en fecha 28 de Septiembre de 2009 presentada, por los ciudadanos JOEL ANICETO SILVA PARRA Y MARIA JULIA ALVAREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.592.246 y V-12.077.345 respectivamente, asistido por el abogado OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.267, quienes manifestaron que en fecha 07 de Junio de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Campo Elias del Estado Yaracuy, Hoy Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asimismo alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio original la cual se agrego y corre inserta en el folio 02 del expediente, así como copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de ambos cónyuges.
La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2.009, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud librándose Boleta.
En fecha 19 de Octubre de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable de la solicitud agregándose al expediente, tal como consta al folio 07 del mismo
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos JOEL ANICETO SILVA PARRA Y MARIA JULIA ALVAREZ ARIAS, antes identificados, en fecha 07 de Junio de 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del Estado Yaracuy, Hoy Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De auto se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle Principal del Sector La Puente, de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos JOEL ANICETO SILVA PARRA Y MARIA JULIA ALVAREZ ARIAS, alegaron en su solicitud, que en el mes de Junio del año 1990, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la fecha.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 07 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal
QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, como de las pruebas traídas al presente Expediente, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos JOEL ANICETO SILVA PARRA Y MARIA JULIA ALVAREZ ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.592..246 Y V-12.077.345 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del Estado Yaracuy, Hoy Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 14, del Año 1989.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Y al Registrador Principal Del Estado Yaracuy
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintidos (22) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria Temporal,
Abg.ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10.30 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg.ERLEN MARTINEZ.
Abg.EBA/EM/cy.
Exp.- 1516-2009
|