REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 1490-2009


MOTIVO
DIVORCIO (185-A)



SOLICITANTES:

MANUEL ALBERTO PINTO Y ADOLFINA CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.125.271 y V-7.506.320 respectivamente.



Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud presentada por ante este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2009 presentada, por los ciudadanos MANUEL ALBERTO PINTO Y ADOLFINA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.125.271 y V-7.506.320 respectivamente, asistido por el abogado OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.267, quienes manifestaron que en fecha 07 de Noviembre de 1984, contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asimismo alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio original la cual se agrego y corre inserta en el folio 02 del expediente, así como copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de ambos cónyuges.

La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 30 de Julio de 2.009, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud librándose Boleta.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 22 de Julio del 2.009 agregándose en esa misma fecha.
.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos MANUEL ALBERTO PINTO Y ADOLFINA CAMPOS, antes identificados, en fecha 07 de Noviembre de 1984, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy

SEGUNDO: De auto se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 2 entre calles 15 y 16 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos MANUEL ALBERTO PINTO Y ADOLFINA CAMPOS, alegaron en su solicitud, que en el mes de Junio del año 1990, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la fecha.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 06 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 07 de Agosto del 2009 se agrego Boleta de Notificación debidamente firmada.

QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, como de las pruebas traídas al presente Expediente, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos MANUEL ALBERTO PINTO Y ADOLFINA CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.125.271 Y V-7.506.320 respectivamente.

SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Folio 46 Vto Acta Nº 104 del Año 1984.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diecisiete (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria Temporal,
Abg.ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2.30 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abg.ERLEN MARTINEZ.

Abg.EBA/EM/cy.
Exp.- 1490-2009