REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Expediente Nº 885-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: SIXTA GUMERCINDA MENDOZA HERNANDEZ, en representación de su hijo JACSON DANIEL BENITEZ MENDOZA y el progenitor FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.504.857, V-20.889.011 y V-8.516.328 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud EXTENSION DE LA MINORIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del ciudadano: JACSON DANIEL BENITEZ MENDOZA, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, convino totalmente con la solicitud hecha por la madre de su hijo JACSON DANIEL BENITEZ MENDOZA, y acordó continuar depositando los montos de la Obligación de Manutención, mientras curse estudios bachillerato y universitarios de manera responsable y sin ningún tipo de interrupción, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200.00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO, en depositarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 250.00) por UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, y en depositarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de la ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS, y los gastos de medicina y enfermedad serian cubiertos por partes iguales por los padres.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 22,74 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez.
Se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez.
JAMG/aaag.-
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