REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 15 de Octubre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 898-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FREALI GRISEL PERALES MEDINA y RICHARD ANTONIO SANCHEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.503.068 y V-12.082.033 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: FREALI GRISEL PERALES MEDINA MENDOZA, a favor de los niños: identidad omitida, de 10 y 3 años, respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: RICHARD ANTONIO SANCHEZ OSORIO, estuvo de acuerdo en fijar los montos de Obligación de Manutención de sus hijos y convino con la madre, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, que serán cubiertos con tickets de alimentación y en la oportunidad que no pueda entregarle los tickets, le hará entrega del efectivo; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; los gastos de enfermedad y medicina de los niños, los cubrirán por partes iguales; y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le entregue los montos de la obligación de manutención
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, corresponde al 45,49 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm
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