REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 19 de Octubre del 2009
Años 199° y 150°


Expediente Nº 870-2009.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio ciudadanos: YENDRY DAULIMAR LAMEDA y JOSE OMAR ALVARADO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.265.526 y V-12.281.585 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YENDRY DAULIMAR LAMEDA, a favor del niño: identidad omitida, de 04 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE OMAR ALVARADO ROJAS, estuvo de acuerdo en aumentar los montos de obligación de manutención de su hijo identidad omitida, a partir del presente mes y convino parcialmente con lo solicitud de la madre, acordando aumentar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80,000) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal, que le entregara los días lunes, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, y de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; en fijar los ÚTILES ESCOLARES en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) en el mes de septiembre de cada año. Igualmente se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo; y que le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los montos de obligación de manutención.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 22,74 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.









JAMG/aaag.-