REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante demanda suscrita y presentada en fecha 08-07-2009, por la ciudadana MANUELA CASTILLO ORTUNIO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la avenida 2, sector El Polvorín, casa N° 01-68, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V- 3.491.878, asistida por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.170 y de este domicilio; en contra del ciudadano RODRIGO ALFONSO SALCEDO RIOS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle 10, entre carreras 2 y 3, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-3.260.879, que en la oportunidad de su comparecencia estuvo asistido por el abogado CESAR TOVAR GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.418; acompaña la demandante al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUELA CASTILLO ORTUNIO DE SALCEDO y RODRIGO ALFONSO SALCEDO RIOS y copia fotostática de la cédula de identidad de la parte actora, que rielan a los folios 2 y 3 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 13-07-2009 y se ordena la citación del ciudadano RODRIGO ALFONSO SALCEDO RIOS y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boletas cursantes a los folios 5 y 6.
En fecha 04-08-2.009, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en fecha 03-08-2009 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 24-09-2.009, el Tribunal mediante acta deja constancia que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, no compareció a exponer lo que creyera conveniente en el presente asunto.
En fecha 28-09-2.009, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en fecha la misma fecha por el ciudadano Rodrigo Alfonso Salcedo Ríos.
Al folio 12 del Expediente, cursa diligencia suscrita por el ciudadana Rodrigo Alfonso Salcedo Ríos, donde manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por su conyugue en el libelo de demanda.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiesta en el libelo de demanda la parte actora, que contrajo Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Urachiche de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día 18 de Agosto de 1967 con el ciudadano Rodrigo Alfonso Salcedo Ríos; que en dicha unión procrearon seis (6) hijos, de nombres: DEIBI, RODRIGO, NITZA, DEWIN, JUAN PABLO y ROBERT SALCEDO CASTILLO todos mayores de edad.
Que durante el tiempo que duro la unión adquirieron inmueble, uno ubicado en la avenida 2, sector El Polvorín, casa N° 01-68, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y el otro ubicado en la calle 10, entre carreras 2 y 3, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Que se residenciaron en la avenida 2, sector El Polvorín, casa N° 01-68, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y desde el año 2.000 se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, produciendo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que hasta la fecha alcanza Nueve (09) años; por lo que solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos MANUELA CASTILLO ORTUNIO DE SALCEDO y RODRIGO ALFONSO SALCEDO RIOS, el día 18 de Agosto de 1.967.
Las copias fotostáticas de la cédula de identidad de la parte actora ciudadana MANUELA CASTILLO ORTUNIO DE SALCEDO, se valora como fidedignas de conformidad con el citado artículo 429.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la comunidad de bienes gananciales, conformada por dos viviendas antes descritas e identificadas; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos MANUELA CASTILLO ORTUNIO DE SALCEDO y RODRIGO ALFONSO SALCEDO RIOS, desde el año 2000 hasta la actualidad, prolongándose por nueve años.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUELA CASTILLO ORTUNIO DE SALCEDO y RODRIGO ALFONSO SALCEDO RIOS, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en sede Familia “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUELA CASTILLO ORTUNIO DE SALCEDO y RODRIGO ALFONSO SALCEDO RIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.491.878 y V-3.260.879 respectivamente, asistidos la primera por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, y el segundo por el abogado CESAR TOVAR GONZALEZ. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 18 de agosto de 1967, por ante el Juzgado del Distrito Urachiche del Estado Yaracuy, hoy Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy según acta inserta bajo el Nº 20 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 1.967.
No hay pronunciamiento sobre los hijos, por desprenderse de los autos que todos son mayores de edad; en relación a los bienes que conforman la Comunidad de Gananciales, procédase a su liquidación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente Nº. 880-2009.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm
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