REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 20 de Octubre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 886-2009.-
(Desalojo de Inmueble)
Vista la TRANSACCION celebrada por el ciudadano RAMON ANTONIO ARAUJO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº 3.910.849, asistido por el abogado en ejercicio OMAR CALDERON ALTAMIRANDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.692, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE y el ciudadano ALONZO JOSE RODRIGUEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.593, asistido por el abogado en ejercicio CESAR TOVAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.418, en su carácter de parte demandada y solicitada por las partes su HOMOLOGACION. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición de orden público y versa sobre derechos disponibles. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada renunció al lapso de comparecencia y consignó para su exhibición constante de dos folios útiles, contrato de arrendamiento, celebrado entre ambas partes, identificadas en autos, en original marcado con la letra A; igualmente consignó constante de dos folios útiles escrito de promoción de prueba, en esa causa. SEGUNDO: Se reconoce la deuda existente por un monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses noviembre y diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año, el cual propuso pagar para el día 30-10-2009, en dinero en efectivo que será entregado ante este Tribunal; igualmente se comprometió a cancelar los cánones de los meses noviembre y la mitad del canon del mes de diciembre del año en curso, en este sentido el monto total a pagar es por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.750,00), para la fecha del día 30-10-2009; igualmente solicitó a la parte demandada se le conceda un plazo hasta el día 15-12-2009, para la entrega de material del inmueble arrendado que ocupa, fecha en que consignara la solvencia de luz eléctrica y agua de acueducto, por otra parte solicitó a la parte accionante la devolución del deposito que fuera consignado, para el día de la entrega material del inmueble, el cual es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00), ambas partes renunciaron a las costas que se pudieran ocasionar en este proceso. TERCERO: La parte demandada acepto que el pago acordado por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.750,00) será cancelado para la fecha establecida por la parte demanda, es decir para el treinta de octubre del presente año, en caso de no realizarse dicho pago para este día, solicitara la entrega material del inmueble inmediatamente, y de no realizarse la entrega voluntaria del inmueble procederán por ejecución forzosa de esta Transacción al Desalojo del inmueble, si se realiza el pago para la fecha fijada se le concederá al demandado el plazo para que entregue materialmente el inmueble el día 15-12-2009, libre de personas y objetos, de no entregarse el inmueble para la fecha pactada, se procederá inmediatamente por ejecución forzosa al Desalojo. Igualmente si el demandado cancelare los cánones absolutos entregara el inmueble para la fecha arriba indicada, es decir el día 15-12-2009, se devolverá el deposito que diera en garantía para la fecha de la convención suscrita entre propietario e inquilino. CUARTO: Ambas partes aceptaron las condiciones arriba planteada, renuncian al domicilio especial pactado en el contrato de arrendamiento consignado. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;
Anisbel A Adjunta G.
En esta misma fecha se tomo razón. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Anisbel A Adjunta G.
JAMG/aaag.-
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