REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 21 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Expediente N° 785-2008.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA, seguido por la ciudadana MARÍA NUBIA PISTALA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad N° 83.332.070, en representación de su hija JACKELINE PASTORA CHAVEZ PISTALA, en contra del ciudadano FULGENCIO RAMÓN CHAVEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 7.919.463; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JACKELINE PASTORA CHAVEZ PISTALA, inserta al folio 2; dicha ciudadana nació el día 12-06-1991, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 13-02-2008, inserta al folio 14, Homologada en fecha 15-02-2008, inserta a los folios 15 y 16, las partes convinieron en el Cumplimiento de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Acta de fecha 28-04-2009, mediante la cual el demandado en presencia de la demandante se compromete nuevamente a continuar cumpliendo con el suministro de la Obligación de Manutención a favor de su hija JACKELINE PASTORA CHAVEZ PISTALA, inserto al folio 33.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por los ciudadanos MARÍA NUBIA PISTALA BENAVIDEZ y FULGENCIO RAMÓN CHAVEZ LOZADA, en favor de la ciudadana JACKELINE PASTORA CHAVEZ PISTALA, por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



JAMG/aaag.-