REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 21 de Octubre del 2009
Años 199° y 150°


Expediente Nº 890-2009.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio ciudadanos: DAYANA DEL CARMEN GUALTERO QUIROZ y WILFRE JOSE LOBO RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.197.639 y V-15.966.970 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: DAYANA DEL CARMEN GUALTERO QUIROZ, a favor de los niños: identidad omitida, de 07 y 04 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano WILFRE JOSE LOBO RIVERO, estuvo de acuerdo en aumentar los montos de obligación de manutención de sus hijos identidad omitida y convino parcialmente con lo solicitud de la madre, acordando aumentar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,000) quincenal a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) quincenal, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en aumentar los ÚTILES ESCOLARES de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00), en el mes de septiembre de cada año a partir del año 2.010 ya que este año compartirá los gatos con la madre; y en aumentar los AGUINALDOS de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de diciembre de cada año. Todos esos conceptos los depositara en su respectiva oportunidad a partir el presente mes en la cuenta de ahorro en la entidad bancaria Casa Propia aperturada a nombre de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN GUALTERO QUIROZ.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 34,11 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.


JAMG/aaag