REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 26 de Octubre del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 895-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: RAGZAIN BETZAIN NORIEGA CARIEL y OSCAR LUIS AGUILAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.143.964 y V-18.303.666 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: RAGZAIN BETZAIN NORIEGA CARIEL, a favor del niño: identidad omitida, de 4 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: OSCAR LUIS AGUILAR MENDOZA, convino en depositarle a partir del presente mes la cantidad de CIENTO SETENTA y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 175,00) por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en depositarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; y en depositarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) en el mes de diciembre por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo. Ambas partes piden al Tribunal se acuerde la apertura de cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANFOANDES, sucursal Urachiche, para el depósito de los conceptos antes mencionados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 175,00) mensual, corresponde al 19,90 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374.
Vista la petición de apertura de cuenta de ahorro para el deposito de la Obligación de Manutención, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia de conformidad con los lineamientos que deben adoptar los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los Niños, Niñas, Adolescentes en las causas de Obligación de Manutención, dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, se acuerda con carácter excepcional a petición de las partes la apertura de cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANFOANDES, agencia Urachiche, a fin que el padre del niño identidad omitida, ciudadano OSCAR LUIS AGUILAR MENDOZA, realice las consignaciones por Pensión de Alimento, Útiles Escolares y Aguinaldos, anteriormente establecidas en sus respectivas oportunidades, autorizándose a la madre del niño ciudadana RAGZAIN BETZAIN NORIEGA CARIEL, titular de la cedula de identidad V-17.143.964, para realizar los tramites correspondientes ante la entidad bancaria; dicha cuenta de ahorro estará garantizada con el beneficio de gratuidad establecido en el articulo 823 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no esta sometida a la administración de este Tribunal ya que su movimiento será realizado por la madre como responsable de la administración de las cantidades que se consignen y en caso de deterioro, perdida o que se agoten las paginas de las libretas no será necesaria la intervención judicial. Líbrese oficio. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
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