REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 26 de Octubre del 2009
Años 199° y 150°


Expediente Nº 897-2009.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KARINA FERNANDEZ LINAREZ y DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.023.258 y V-6.603.146 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: KARINA FERNANDEZ LINAREZ, a favor del adolescente: identidad omitida, de 13 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, convino parcialmente en la solicitud de fijación de Obligación de manutención de su hijo identidad omitida, convino en depositar a partir del presente mes en la cuenta de ahorro de CASA PROPIA entidad de ahorro y prestamos Nº 0410-0015-53-015-407021-6, aperturada a nombre de su hijo, representado por su madre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en depositarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) en el mes de septiembre de cada año para la compra de los Útiles Escolares; y depositarle entre el mes de Octubre y Noviembre de cada año la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 22,74 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

JAMG/aaag.-