REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano ADENYI ORLANDO TORRES MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.468.935, asistido por la Abogado en ejercicio MARIELIS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 12.079.571 e inscrita en el IPSA bajo el N° 73.667, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de la Jefatura Civil hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, bajo el N° 381 del año 1.984; e igualmente se encuentra inserta en el Registro Civil en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, la cual corresponde a su nacimiento, alegando que la misma adolece del siguiente error material: se coloco el nombre de su padre como ADELI ROMUALDO TORRES CASTILLO, siendo lo correcto ADELY ROMUALDO TORRES CASTILLO y el nombre de su madre como ALICIA MARGELI MARIN TORRES, siendo lo correcto ALICIA MARGELY MARIN TORRES, tanto en el Libro Principal llevado por Jefatura Civil hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, como en el duplicado llevado por el Registro Principal.
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 29-06-2.009 acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 30-07-2.009, el tribunal mediante acta deja constancia que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, no compareció a exponer lo que creyera conveniente en el presente asunto.
Al folio 18, Vencido el lapso de oposición el Tribunal dicta auto y observando que no hubo oposición, acordó abrir el presente procedimiento a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03-08-2.009, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable a la rectificación solicitada.
En fecha 06-08-2.009, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada en la misma fecha por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
CONCLUIDO EL LAPSO PROBATORIO, OPORTUNIDAD PREVISTA PARA QUE EL TRIBUNAL PROCEDA A DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Pruebas Promovidas por la parte Demandante:
La parte actora promovió con su demanda las siguientes pruebas: sendas copias certificadas del acta de su nacimiento expedidas por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y Registrador Principal del Estado Yaracuy, respectivamente; copia certificada del acta de nacimiento de su padre ADELY ROMUALDO TORRES CASTLLO, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y copia fotostática de la cédula de identidad de su padre; copia certificada del acta de nacimiento de su madre ALICIA MARGELY MARIN FREITEZ, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y copia fotostática de la cédula de identidad de su madre.
Las copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano ADENYI ORLANDO TORRES MARIN, de su padre ADELY ROMUALDO TORRES CASTILLO y de su madre ALICIA MARGELY MARIN FREITEZ, son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de ambos padres se valoran como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como pruebas de la presentación ante dichos registros, fecha y lugar de nacimientos, nombres que los identifican y de la filiación materna y paterna, evidenciándose en sus contenidos el error material señalado en la demanda; en virtud de lo cual el acta de nacimiento debe ser corregida de la forma siguiente: se transcribió el nombre de su padre como ADELI ROMUALDO TORRES CASTILLO siendo lo correcto ADELY ROMUALDO TORRES CASTILLO y se transcribió el nombre de su madre como ALICIA MARGELI MARIN TORRES, siendo lo correcto ALICIA MARGELY MARIN TORRES.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ADENYI ORLANDO TORRES MARIN”, llevada por ante la Jefatura Civil hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, bajo el N° 381 del año 1.984; e igualmente se encuentra inserta en el Registro Civil en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy. En el sentido que donde aparezcan los errores sean corregidos de la manera siguiente: Identificaron al padre de ADENYI ORLANDO TORRES MARIN, como ADELI ROMUALDO TORRES CASTILLO y a la madre como ALICIA MARGELI MARIN DE TORRES, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es el padre “ADELY ROMUALDO TORRES CASTILLO” y la madre “ALICIA MARGELY MARIN DE TORRES”.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán copias certificadas de dicha sentencia, una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 150° y 199°.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ,

La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha y siendo las 8:45 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/lcbm