REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIO JOSE CHAVEZ DIAZ y MELITZA JOSEFINA NOGUERA SANABRIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.254.662 y V.- 17.844.690, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día 09/10/09, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado que posteriormente lo consignará por antes este juzgado. Adicional a éste en el mes de Agosto o Septiembre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), como cuota especial para la compra de útiles escolares, uniforme y calzado y en el mes de Diciembre aportará la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), para la compra de bienes de fin de año; además cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada ciudadana: MELITZA JOSEFINA NOGUERA SANABRIA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión de los niños en cuyo beneficio se interpuso esta acción de obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-