REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAVID RAMON ROJAS y CARMEN RAMONA MENDOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.250.651 y V.- 15.994.338, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: “Se comprometió aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) SEMANALES, a partir del día 06/10/09, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado que posteriormente lo consignará por antes este juzgado. Adicional a éste en el mes de Agosto aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), como cuota especial para la compra de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportará la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para la compra de estrenos navideños; además cubrirá el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: CARMEN RAMONA MENDOZA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión de la niña en cuyo beneficio se interpuso esta acción de obligación de manutención todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-